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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AUTO No. 25899 31 05 001 2024 00274 01 ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25899 31 05 001 2024 00274 01 Proceso ejecutivo de Manuel Orlando Ospina Nieto vs. Marco Tulio Hernández Ospina Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Auto Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el auto proferido el 30 de enero de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, mediante el cual no se admitió la excepción denominada nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda ordinaria laboral, ello no es posible, dado que se resolvió de manera prematura, como pasa a verse.

En cuanto a las excepciones de mérito, en los procesos ejecutivos, consagra el art. 442 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPT y de la SS, lo siguiente: “Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida..” Así las cosas, dando aplicación a la norma transcrita, en concordancia con los artículos 443 ib., 41, parágrafo 1 del CPT y de la SS, será en la audiencia de resolución de excepciones de mérito, donde tomará la decisión la jueza de instancia, no solo frente a esta exceptiva, sino a las demás que se hayan propuesto por la parte ejecutada, que se encuentren contempladas en el mencionado artículo 442 del CGP en comento, por tanto, como tal trámite aún no se ha cumplido, se ordenará devolver el expediente digital al juzgado de origen para lo de su cargo.

Conforme con lo dicho, se, 1 Resuelve: Devolver al juzgado de origen el expediente digitalizado, para que el despacho de primer grado adecue el trámite y resuelva lo pertinente en la audiencia de decisión de excepciones de mérito en el proceso ejecutivo, acorde con el artículo 41, parágrafo 1 del CPT y de la SS, en concordancia con el artículo 442 del CGP.

Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6584e977097986e4207fdcdd4cf806a326b74730ac4e8b60153bb53db6946215 Documento generado en 26/03/2025 09:39:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2