REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-011-2016-00299-01 / 63.740 A Proceso Ordinario Laboral. Demandante: FILADELFO RAFAEL FLOREZ HERAZO Y OTROS.
Demandado: a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. (FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administrador y vocero del PAR FONECA) En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de agosto de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandada. 1. CONSIDERACIONES 1.1.
De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Radicación: 08-001-31-05-011-2016-00299-01 / 63.740 A 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por las condenas impuestas en las instancias, consistentes en la declaratoria de la ineficacia de las actas de conciliación No. 264 del 19 de julio de 2006, 272 del 19 de julio de 2006, 102 del 19 de julio de 2006, 142 del 27 de julio de 2006 y 114 del 25 de julio de 2006, suscritas por los demandantes y Electricaribe S.A. E.S.P. ante el Ministerio de la Protección Social, el consecuente reajuste de las mesadas pensionales en los términos previstos en la Ley, el pago de las diferencias causadas, exigibles por prescripción desde el 21 de julio de 2013.; cuyo valor hasta el 30 de agosto de 2024 no sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación. 1.5.
En virtud de lo anterior, se procedió a establecer la incidencia futura de cada uno de los demandantes, calculando el valor de las diferencias causadas hasta la fecha de la expectativa de vida; arrojando los siguientes guarismos: ➢ FILADELFO RAFAEL FLOREZ HERAZO: (Exp.10,4. Año 2.034,4) $305.314.868,53 ➢ JAIRO ANTONIO ROMANY FONSECA: (Exp.12,7.
Año 2.036,7) $149.926.782,57 ➢ ENALBA JOSEFINA CONTRERAS DE ESCOBAR: (Exp.15,5. Año 2039,5) $344.500.071,44 ➢ GLORIA STHELLA SIERRA DE MERCADO (Exp.14,7 Año 2038,7) $96.175.156,77 ➢ NANCY DEL CARMEN ARRAZOLA DE BONILLA VELEZ (Exp.15,5. Año 2039,5) $196.237.270,46 2 Radicación: 08-001-31-05-011-2016-00299-01 / 63.740 A 1.6. En tal medida, surge evidente que las condenas impuestas a favor de los demandantes FILADELFO RAFAEL FLOREZ HERAZO, ENALBA JOSEFINA CONTRERAS DE ESCOBAR y NANCY DEL CARMEN ARRAZOLA DE BONILLA VELEZ sobrepasan el tope exigido, tasado en la suma de $156´000.000.
Siendo procedente la concesión del recurso frente a estos, y la negación con relación a los demandantes JAIRO ANTONIO ROMANY FONSECA y GLORIA STHELLA SIERRA DE MERCADO 1.7. De conformidad con lo anterior, se concederá parcialmente el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva. En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia; en lo que respecta a las condenas impuestas a favor de los demandantes FILADELFO RAFAEL FLOREZ HERAZO, ENALBA JOSEFINA CONTRERAS DE ESCOBAR y NANCY DEL CARMEN ARRAZOLA DE BONILLA VELEZ SEGUNDO. NEGAR el recurso extraordinario de casación en lo que respecta a las condenas impuestas a favor de los demandantes JAIRO ANTONIO ROMANY FONSECA y GLORIA STHELLA SIERRA DE MERCADO 3 Radicación: 08-001-31-05-011-2016-00299-01 / 63.740 A TERCERO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada (Ausencia justificada) 4