República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 514-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10309 00 Montería (Córdoba), ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por AUGUSTO PATRICIO HERNÁNDEZ RAMOS por conducto de apoderado judicial contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA) Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por el accionante.
Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral distinguido con radicado n.° 23 001 31 05 001 2025 00004 00 que se tramita en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería (Córdoba). Asimismo, vincúlese al Juzgado Tercero Administrativo de Montería y a todos los intervinientes en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el n.° 23 001 33 33 003 2025 00315 00 que se tramita en dicha unidad judicial.
Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10309 00 Folio 514-25 Requiérase a los Juzgados Primero Laboral del Circuito y Tercero Administrativo de Montería, para que, en el término de un (1) día envíen los links del expediente correspondiente al ordinario laboral distinguido con radicado n.° 23 001 31 05 001 2025 00004 00 y al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicación n.° 23 001 33 33 003 2025 00315 00 respectivamente, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Cruz Antonio Yanez Arrieta Firmado Por: 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c2a3c4df22150de2c39776605991b75f004438df8198bb91ce4e0540111b044 Documento generado en 08/09/2025 11:51:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica