TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ejecutivo Laboral: Fermin Ortega Salcedo: Foneca (Administrado Por Fiduprevisora S.A.) Sucesor Procesal de la Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P.: 70001310500120140038401 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que libró mandamiento de pago1, fechado el 13 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo.
Dicho recurso fue concedido por el Juzgado Cognoscente en calendas 21 de julio de 2024. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 2°. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que libró mandamiento de pago de fecha 13 de septiembre del año 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.
Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley.2 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído. 1 Véase Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Artículo 65 N°8: “El que decida sobre el mandamiento de pago.” 2 Num. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56cec354f53314ad4a7d96685170a97bb597614ce164e53b4e28d5bfbb77a7da Documento generado en 13/08/2024 11:10:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica