Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 017202100401 RECHAZA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-017-2021-00401-01 Recurso de Casacion _______________________________ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso promovido por GLORIA NELLY RENGIFO ARROYAVE contra COLPENSIONES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, procede la Sala a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Se reconoce personería al Dr. HENRY ALEXANDER GONZALEZ VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.151.714 y portador de la T.P. No. 327.224 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandante, en los términos propuestos. Contra la sentencia en mención el apoderado del demandante, por medio de memorial presentado en esta Secretaría el 12 de diciembre de 2024, interpone recurso de casación. Se aclara que el proceso ya había sido devuelto al juzgado de origen, una vez ejecutoriado y en aras de garantizar el debido proceso, el principio de la doble instancia, se remite nuevamente a esta Corporación, para proceder con su estudio.

CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes. Los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.

El de casación específicamente aparece regulado en el Art. 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual preceptúa “En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”. Y, según jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, como las sentencias se notifican por edicto, los términos de ejecutoria empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente de proferida la misma.

Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por anotación por edicto el 14 de noviembre de 2024; por lo tanto, el lapso para recurrir en casación Radicado No. 05001-31-05-017-2021-00401-01 Recurso de Casacion venció el día 5 de diciembre de 2024, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 12 de diciembre del mismo año; es decir, cinco días después; vale significar que el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazar de plano el mismo.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, por extemporáneo.

SEGUNDO: se ordena entonces el envío del expediente al juzgado de origen, Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, para los fines pertinentes del caso.

TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. MARIA NACY GARCÍA GARCÍA (Sin firma por ausencia justificada) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °87 de 22 de MAYO del 2025.