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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 8.- 08001315301620200009501 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (46207) C-08001-31-03-016-2020-00095-01 ARMANDO RAFAEL OCHOA JIMÉNEZ Y OTRO DALLYS MARTHA TORRES VILLANUEVA Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / PERTENENCIA JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., diez de abril de dos mil veinticinco Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2024 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla.

La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bc599f19a4727544f1396f097a9b09e8cc54ec2fdb9f7c9d3b00cae8c7942f2 Documento generado en 10/04/2025 12:14:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica