Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 22.ADMITE TUTELA 2025-00474-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Radicación n.o: 41001-22-14-000-2025-00474-00 (AT1) Neiva (H), diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Entra al Despacho la acción de tutela instaurada por ALCIDES NINCO JACOBO contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), por la presunta trasgresión de los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, vivienda y salud.

Por ajustarse a los requerimientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispone su admisión. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA: 1.- TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, así como los que se aporten con la contestación de la misma. 2.- VINCULAR a YHON EDINSON MOSQUERA DÍAZ, en razón al interés jurídico que puede llegar a tener en las resultas de la presente actuación. 3.- SOLICITAR por la Secretaría de esta Sala al titular del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA: i) informar inmediatamente al recibo del oficio notificatorio, las direcciones postales y/o electrónicas donde pueda ser notificado Yhon Edinson Mosquera Díaz; ii) informar inmediatamente, además de las personas que fueron vinculados en la presente decisión, qué sujetos participan como parte y terceros dentro del proceso 41001-31-03-004-2019-00126-00, a efectos de proceder a su vinculación dentro de la presente acción constitucional; iii) allegar en forma digital y de manera inmediata el aludido expediente. 4.- OFICIAR a la autoridad accionada y a los vinculados para que dentro del término de un (1) día siguiente a partir del recibo de la comunicación, rindan informe detallado, se pronuncien acerca de los supuestos fácticos esgrimidos en el escrito de tutela, y ejerzan su derecho a la defensa, allegando las pruebas que pretendan hacer valer.

Para tal efecto, remítase por la Secretaría de esta Sala, copia de la petición de tutela. 5.- NOTIFICAR por Secretaría este proveído a las partes que conforman la presente causa constitucional a través de los siguientes medios de comunicación. A la accionante, al correo electrónico maxendet@gmail.com. Al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, al correo electrónico ccto04nei@cendoj.ramajudicial.gov.co.

A Yhon Edinson Mosquera Díaz, al correo que reporte el juzgado accionado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5df033e7b580ab7f5722192bdbeb6802aceae4424669554091f8bf35f447d05 Documento generado en 10/12/2025 02:40:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica