REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 200 Guadalajara de Buga, Valle, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Proceso ordinario laboral promovido LUZ DARY GRANJA DELGADO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONES COLPENSIONES.
RADICACIÓN No.: 76-520-31-05-001-2019-00350-01 Proferida la sentencia de segunda instancia No. 062 del nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), el día veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), la apoderada judicial de la parte demandante allegó escrito por el cual solicita aclaración y/o corrección de error aritmético de la decisión de segunda instancia, argumentando que la Sala comparte el criterio sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con 14 mesadas a favor de la demandante y en el número primero de la parte resolutiva revoca totalmente el numeral tercero de la sentencia proferida en primera instancia, numeral en el cual se otorga a la actora las 14 mesadas.
Adicionalmente, expuso que el retroactivo pensional liquidado se encuentra errado por considerar que fue liquidado sobre 13 mesadas cuando debió haber sido por 14 mesadas. CONSIDERACIONES Se constató que la solicitud presentada por la apoderada judicial de la demandante fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia dictada por esta Sala.
Al respecto, evidenció la Sala que en efecto se incurrió en un error aritmético en tanto en la parte motiva se dejó claramente establecido que la demandante recibirá 14 mesadas teniendo en cuenta que se sustituye la prestación en la misma forma que estaba siendo recibida, sin embargo, en la operación matemática del cálculo del retroactivo pensional se realizó con 13 mesadas, situación que debe corregirse a la luz del artículo 286 del C.G.P. que señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Así las cosas, se ordena la corrección por error aritmético de la sentencia No. 062 del nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Sala de Decisión. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia No. 062 del nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), y en su lugar el numeral segundo quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- a reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia, a favor de la demandante LUZ DARY GRANJA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 29.343.640 de Candelaria (V), PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES con ocasión del fallecimiento de su esposo JORGE ELIECER GALARZA BECERRA, a partir del 18 de noviembre de 2001 en un porcentaje del 50% con respecto al monto que para esa fecha devengaba el causante por dicho concepto, esto es la suma de $286.000,00, pero la cual debe ser cancelada de manera efectiva desde el 4 de abril de 2018 en cuantía de $390.621,00,valor que se mantendrá hasta el 23 de agosto de 2018 (fecha del deceso de la señora MARÍA ETELVINA SÁENZ).
A partir del 24 de agosto de 2018 la precitada prestación deberá ser incrementada en otro 50%, es decir, se elevará a la suma de $781.242,00 que corresponde al salario mínimo de ese año, este último valor deberá ser reajustado de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional.
El valor del retroactivo causado desde el 4 de abril del 2018 hasta el 30 de abril de 2025 asciende a la suma de $95.994.348, valor que deberá estar indexado desde que cada mesada se hizo exigible hasta el momento de realizar el pago”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39bde689b60eb62ce5c589fb45efae34259ac49f6b6bf0281e349b431ccf7785 Documento generado en 27/05/2025 12:52:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica