Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2026-0207 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Magistrada Sustanciadora AOL-066 radicado único: 68001-31-05-006-2025-00166-01 Bucaramanga, seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026). Viene del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 04 de marzo de 2026, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Héctor Vargas Pereira, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Siendo procedente el recurso impetrado por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2026-0207 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.

Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19f7edf02af19b7220a07946539520a0285cb4046961755876d8e8634e49a712 Documento generado en 06/04/2026 01:24:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1