REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN DECISIÓN Luz Eneyda Presigo Durango Colpensiones 05001 3105 0202020381 01 Admite consulta y corre traslado para alegar Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Dentro del presente proceso ordinario laboral, se admite consulta a favor de la parte demandante frente la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Una vez ejecutoriada esta decisión y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se corre traslado común por el término de cinco (5) días hábiles a la(s) parte(s) con el fin de que presente(n) sus alegaciones por escrito, las cuales se deberán remitir al correo electrónico esc14seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Vencidos estos términos, se dictará sentencia por escrito la que se notificará por edicto siguiendo la orientación contenida en el auto AL2550-2021, el que se fijará por el término de un (1) día.
NOTIFÍQUESE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Magistrada (firma escaneada)