Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300620250017401 03AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIA (46500) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO C-08001-31-53-006-2025-00174-01 OLASKY GUSTAVO GAMARRA SALINAS N/A CIVIL / LIQUIDACIÓN / INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE / Barranquilla, D. E. I. y P., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, si no fuera porque el mismo no podía ser tramitado.

En efecto, dispone el inciso 3º del artículo 139 del C. G. del P. que “el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”. Respecto a esta norma y en un caso de perfiles semejantes al de ahora, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, indicó que “el Juez… Civil Municipal… no podría provocar válidamente el conflicto de competencia, puesto que desde un comienzo el asunto le fue remitido por su superior funcional, el… Civil del Circuito del lugar… En ese orden, no existe conflicto alguno sobre la competencia entre los Juzgadores, porque el mismo se planteó contra expresa prohibición legal, por lo que se rechazará y ordenará que el expediente sea devuelto al Juzgado… Municipal…, a quien desde un comienzo su superior asignó la competencia”1.

Así las cosas, comoquiera que en el presente asunto el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla no podía provocar válidamente el conflicto de competencia, por haberle sido remitido el proceso por su superior funcional, se ordena la remisión del expediente a dicha dependencia para que continúe su trámite. Infórmese de lo aquí decidido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de 15 de marzo de 2017, Exp. No. 11001-02-03-000-2017-00313-00. ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO CONFLICTO DE COMPETENCIA (46500) C-08001-31-53-006-2025-00174-01 OLASKY GUSTAVO GAMARRA SALINAS N/A CIVIL / LIQUIDACIÓN / INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE / Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 996cf4a36dcffd9a08014a65f49042bbb05621bbbb6228e438eae48750b201b8 Documento generado en 11/08/2025 12:09:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica