REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Declarativo con pretensión de reconocimiento de Inoponibilidad de renuncia a gananciales 2024-0553 / NUR 2021-0367 Demandante: Luis Alberto Suarez Macias y Roberto Suarez López Apoderado: Drs.
Carlos Alirio Valcárcel Carvajal y Bayron Hernán Sánchez Demandado: Herederos Luis Adriano Suarez Apoderado: Dr. Esteban Quesada Sánchez Curador: Dr. Fredy Augusto Cely Villate TEMA: Admisión de recurso de apelación. Ingresa al despacho el expediente de proceso declarativo de inoponibilidad de renuncia a gananciales, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por el doctor Esteban Quesada Sánchez, apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida en audiencia el 24 de junio de 2024, por la señora Juez Tercero de Familia de Tunja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto. Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora bien, escuchada la audiencia que tuvo lugar el 24 de junio de 2024, mediante la cual se declaró que la renuncia a gananciales que fue realizada por el causante Luis Adriano Suarez, mediante la escritura pública No 3176 del 28 de noviembre de 2018, de la Notaria Segunda del Círculo de Tunja, a favor de los demandados, Blanca Cecilia Suarez López, Luis Adriano Suarez López, Mariela Suarez López, Carmenza Suarez López, Guillermo Suarez López, Jaime Suarez López, es inoponible frente a los herederos Luis Alberto Suarez Masías y Roberto Suarez López.
Oportunidad en la quien asiste los intereses de la parte demandante, presentó el recurso de apelación, refiriendo a la acreditación de intereses para demandar, así como el incumplimiento del requisito de publicidad del negocio o acto jurídico cuestionado; también cuestionó, sobre la restitución de la herencia ordenada, pues es un asunto que debía promoverse en asunto separado y no como se hizo en por la juez de primer grado, pues no era objeto de la litis (min 1:12:48).
En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto. Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho.
Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 2024.08.08 17:58:10 -05'00' NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 2024-0553