Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320180049101- LUIS FLOREZ VS COLPENSIONES (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320180049101 LUIS EUGENIO FLOREZ CARDENA YARA COLOMBIA S.A.S. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recursos de casación contra sentencia del día 20/05/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 20/05/2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180049101 En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia de fecha seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones denegadas, así: CALCULO MESADA PENSIONAL MESA RELIQUIDADA AÑO 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 589.500,00 616.000,00 644.350,00 689.455,00 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL LUIS EUGENIO FLOREZ CARDENAS DIFERENCIA PERÍODO IPC ANUAL (%) MESADAS MESADA DESDE HASTA PENSIONAL 2,44% 1/01/2013 31/12/2013 $ 589.500,00 5,0 1,94% 1/01/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 13,0 3,66% 1/01/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 13,0 6,77% 1/01/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 13,0 5,75% 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 13,0 4,09% 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 13,0 3,18% 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 13,0 3,80% 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 13,0 1,61% 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 13,0 5,62% 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 13,0 13,12% 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 13,0 9,28% 1/01/2024 31/12/2024 $ 1.300.000,00 13,0 $ 1.423.500,00 1/01/2025 31/05/2025 5,20% 5,0 TOTAL 83,0 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2.947.500,00 8.008.000,00 8.376.550,00 8.962.915,00 9.590.321,00 10.156.146,00 10.765.508,00 11.411.439,00 11.810.838,00 13.000.000,00 15.080.000,00 16.900.000,00 7.117.500,00 86.085.285,00 $ 480.252.435 INCIDENCIA FUTURA FECHA DE VR.

DIFERENCIA NACIMIENTO EXPECT. DE VIDA MESADA 2/08/1963 21,30 $ 1.423.500 MESADAS TOTALES 276,90 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN_ LUIS FLOREZ VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 394.167.150 NOTA: Los cálculos fueron realizados con el salario mínimo, sin embargo superan los 120 smmlv requeridos para recurso de casación. Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arroja un valor de $ 480.252.435, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, se accederá al recurso extraordinario de casaciónEn mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180049101 RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante LUIS EUGENIO FLOREZ CARDENAS, contra la sentencia de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luis Eugenio Flórez Cárdenas contra Colpensiones y vinculada YARA Colombia S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1aca861354caf11f147f007526f49ab3b12767c8373a0ecaa4019ca3397ca1df Documento generado en 09/10/2025 04:29:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica