REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2023-00132-02 (327) JAIME ORLANDO MUÑOZ DÍAZ vs HOSPITAL CIVIL DE IPIALES E.S.E. y DIIEZ S.A.S. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Se admite recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada HOSPITAL CIVIL DE IPIALES E.S.E., contra el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales el 28 de mayo de 2025, por medio del cual se negó la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia. Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado conjunto a las partes por el término de cinco (5) días, para que las partes presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA