REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Tunja, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Proceso de Responsabilidad Civil Contractual Médica Demandante: Yovana Mireya Garavito Ávila Apoderado: Dr. Reinaldo Ibagué Corredor Demandados: EPS Salud Vida S.A. en liquidación, Clínica Pozo Donato de Tunja S.A.S., IPS Punto de Vida LTDA. y José Mauricio Niño Silva.
Apoderado: Dr. Roberto Jhonnys Neisa Nuñez (ATEB Soluciones Empresariales S.A.S. Mandataria en representación de Salud Vida EPS S.A. Liquidada); Dr. Carlos Andrés Ruíz Pinzón (Clínica Pozo Donato de Tunja S.A.S.); Dra. Diana Yamile García Rodríguez (Seguros Confianza S.A.), Dra. Ingrid Paola Krüger Aviles (José Mauricio Niño Silva) Radicado: 2025-0556 / NUR 2021-0192 TEMA: Avoca por conocimiento previo, admite recurso de apelación y concede término para sustentar.
Revisado el expediente que remite el despacho del Magistrado Dr. José Horacio Tolosa Aunta, en efecto se advierte que este despacho conoció el trámite en anterior oportunidad, dentro del radicado 202206891; por ello en atención del artículo 10 del Acuerdo 108 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura2, por el cual se establecieron las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y, los numerales 2 y 3 del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970; se avocará su conocimiento.
Por lo anterior, se ordena a secretaria se informe la novedad a la oficina de reparto. Ahora bien, que el expediente ingresa, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por quien asiste los intereses de la parte actora, contra la sentencia proferida en audiencia del 19 de junio de 2025, por el señor Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto. Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora bien, se advierte que, en la audiencia celebrada el 19 de junio de 2025, el A quo dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente: 1 En esa oportunidad, se conoció sobre el recurso de apelación contra el auto proferido el 12 de agosto de 2022, por medio del cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. 2 “El Magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan; para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la Secretaria de la sala especializada (…)” Decisión contra la que, se formuló recurso de apelación por quien asiste los intereses de la parte actora, quien fundamentó sus reparos, conforme se verifica del registro de audio y video de la audiencia celebrada el 19 de junio de 2025 (Minuto 0:16:23 – 0:35:25 de la Grabación No. 2).
Así las cosas, se procede por el Despacho a admitir el recurso interpuesto por la parte actora, a quienes se le concede el término para sustentar la alzada en segunda instancia. En consecuencia; se dispone: 1.- Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.
Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2.- Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. 3.- Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. 4.- En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. 5.-Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. 6.- Por Secretaría, ofíciese se a la Oficina de Reparto para que se realice el abono de la apelación de la sentencia que se dictó en audiencia celebrada el audiencia celebrada el 19 de junio de 2025, por el señor Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja. 7.- Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.08.15 18:12:50 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Responsabilidad Civil Contractual Médica 2025-0556 / NUR 2021-0192 2