República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Radicación 110013199003 2022 05793 01 Encontrándose el presente asunto para proveer respecto del recurso de queja interpuesto contra el auto del 4 de junio de 2024, proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el proceso VERBAL DE MENOR CUANTÍA promovido por la señora MARGARITA ALARCÓN LÓPEZ contra el BANCO DAVIVIENDA S.A., advierte la Corporación que ello deviene improcedente, habida cuenta que la misma debe repartirse ante los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad.
En efecto, en el sub-lite, la ciudadana formuló acción de protección al consumidor financiero contra la entidad reseñada, para que previos los trámites del proceso verbal, en aplicación de lo normado en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, se condene a la sociedad a reconocer la restitución y reintegro de la obtención de disminución de 4 puntos E.A porcentuales en la tasa pactada, el cual fue de 13.25% E.A, por la suma de $38.100.000 equivalente a 42 SMLV indexados a la presentación de la demanda correspondiente a dinero del subsidio FRESH, $5.000.000 por concepto de honorarios, cubrir los años restantes de continuidad del beneficio de tasa de interés para créditos con cobertura establecido en el Decreto 1143 de Verbal 003 2022 05793 01 2009, pagar los réditos de plazo por la letra de cambio suscrita entre Serafín Ernesto Alarcón, más las costas del proceso.
La cuantía del asunto la estimó en $63.000.0001. Mediante proveído adiado 26 de diciembre de 2022, la autoridad admitió la demanda, en cuyo auto precisó que se trata de un proceso verbal2. En el pronunciamiento materia de censura3, el Funcionario rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia datada 13 de febrero de 20244.
Sin embargo, advierte la Colegiatura que la autoridad judicial reemplazada por la Superintendencia no es otra que el Juez Civil Municipal, en consideración a la cuantía del asunto, conforme lo prevé el artículo 18 ibidem. Adicionalmente, cumple anotar que el parágrafo 3 del artículo 390 ibidem estipula que “…Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos…”. –negrilla fuera del texto original-.
Sobre el particular, según lo dispone el canon 58 de la Ley 1480 de 2011, “ los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía se tramitarán por el 1 Archivo 001 Demanda, 01PrimeraInstancia. Archivo 009 AutoAdmisorioVerbal, ib. 3 Archivo 140 AutoResuelveRecurso, ib 4 Archivo 117 SentenciaEscritaAccede, ib. 2 2 Verbal 003 2022 05793 01 procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales: 1.
La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio ”. Las anteriores reglas de procedimiento se aplican a la acción de protección al consumidor financiero de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por remisión del artículo 57 ibídem.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de imprimirle trámite al recurso de queja interpuesto contra el auto del 4 de junio de 2024, proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia, por falta de competencia.
SEGUNDO: REMITIR en forma inmediata el expediente a la Oficina Judicial para que sea repartido entre los señores Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, D.C.
TERCERO: COMUNICAR esta determinación a la Delegatura respectiva de la Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Verbal 003 2022 05793 01 Código de verificación: 7f87936df76351c0876e186a43a840edc35711ccacd1f199a3a5f770ddc75c86 Documento generado en 20/02/2025 10:41:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4