Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto admisorio- Eduardo Bossa Sotomayor

Sala: SALA PENAL

Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00308-00 Rad. Interno: T1 No. 00304 de 2025 Accionante: Eduardo Rafael Bossa Sotomayor Accionado: Fiscalía Cuatro Seccional de Cartagena Debido proceso y otros Cartagena de Indias, D. T. y C., Bolívar, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Eduardo Rafael Bossa Sotomayor, en nombre propio, contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse.

(i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Eduardo Rafael Bossa Sotomayor. (ii) Legitimidad por pasiva. La parte accionante instauró la acción constitucional contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.

(iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas. (v) Reglas de reparto Conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 4, indica que las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones de los fiscales serán repartidas Rad.

Único: 13-001-22-04-000-2025-00308-00 Rad. Interno: T1 No. 00304 de 2025 Accionante: Eduardo Rafael Bossa Sotomayor Accionado: Fiscalía Cuatro Seccional de Cartagena Debido proceso y otros para su conocimiento en primera instancia al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Por tanto, comoquiera que se dirige contra una Fiscalía corresponde el reparto a esta Sala;

(vi) de la medida previa En el presente caso, el accionante solicitó que, como medida provisional, se conmine a la Fiscalía Cuatro Seccional de Cartagena que ordene la suspensión del proceso de cobro coactivo que adelanta en su contra el Consejo Superior de la Judicatura hasta que concluya la investigación penal y se dicta una decisión de fondo dentro de este trámite constitucional.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 autoriza al juez constitucional para que adopte, a petición de parte o de oficio, “cualquier medida de conservación o seguridad”. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha comprendido que la oportunidad que tiene el funcionario judicial para pronunciarse sobre la protección provisional va desde la presentación de la acción de tutela hasta antes de pronunciarse definitivamente en el fallo, “pues al resolver de fondo deberá decidir si tal medida provisional se convierte en permanente, esto es, definitiva o si, por el contrario, habrá de revocarse”.

De entrada, debe manifestar la Sala que negará la medida provisional solicitada por la parte accionante, en tanto que no se advierte la existencia de criterios de necesidad y urgencia, a efectos de ordenar la suspensión de un proceso de cobro coactivo. Una orden como la ahora solicitada por el accionante solo podrá ser impartida en el fallo que le ponga fin a esta instancia, luego de realizar un análisis de los informes y las pruebas aportadas al expediente y, por ende, encontrar comprobado que la amenaza sea cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requieran medidas constitucionales para evitarlo.

Por tal motivo, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Eduardo Rafael Bossa Sotomayor contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena.

SEGUNDO: VINCULAR a las partes e intervinientes dentro de la indagación con radicado 13-001-60-01128-2023-10492, como terceros con interés.

TERCERO: COMISIONAR a la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena para que, en el término de 24 horas, notifique la admisión de esta demanda a todas las partes e intervinientes dentro de la indagación con radicado 13-00160-01128-2023-10492, como terceros con interés. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.

Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00308-00 Rad. Interno: T1 No. 00304 de 2025 Accionante: Eduardo Rafael Bossa Sotomayor Accionado: Fiscalía Cuatro Seccional de Cartagena Debido proceso y otros CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte.

Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.

QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena que, al rendir informe, remita copia digital de la totalidad del expediente que compone la indagación con radicado 13-001-60-01128-2023-10492.

SEXTO: REQUERIR a Eduardo Rafael Bossa Sotomayor para que, en el término de 24 horas, allegue constancia de radicación física o remisión electrónica de las solicitudes que afirmó haber radicado ante la Fiscalía Cuarta Seccional de Cartagena el 31 de octubre, 11 y 22 de diciembre de 2023 y 24 de febrero de 2025.

SÉPTIMO: NEGAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la parte accionante.

OCTAVO: ORDENAR a la accionada que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por la accionante en su escrito de tutela.

NOVENO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,