REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Examinado el asunto se encuentra que la apelación se concedió en el efecto SUSPENSIVO, pero tratándose de un fallo que niega la totalidad de las pretensiones y de apelante único (parte demandada), debió serlo en el efecto DEVOLUTIVO- art. 323 del CGP-, por lo que según el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,
RESUELVE
1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO, el Recurso de Apelación formulado por la apoderada de los demandados Álvaro Antonio Clavijo Figueroa, Paola Andrea Reyes Otero y la Cooperativa Especializada De Motoristas y Transportadores - Coomoepal Ltda., contra la Sentencia proferida en audiencia del 20 de noviembre de 2024 por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual que impetró Aura Rosa Mejía en causa propia y en representación de sus hijas Nicol Andrea, Karen Marcela y Xiomara Guzmán Mejía en contra de las apelantes quienes habían llamado en garantía a Zurich Colombia Seguros S. A. que fue excluida del litigio en la audiencia inicial con ocasión al acuerdo conciliatorio al que llegó con las demandantes. 2.- Comuníquese a través de la Secretaría de este Tribunal y por el medio más expedito, al Juez y a los intervinientes del proceso, el cambio de efecto de la apelación, según lo dispuesto en la sentencia C-838 de 2013 y el art.325 del CGP. 3.-Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 4.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.
Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 5.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 6.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-002-2019-00224-01 (24-247) 1 Subraya fuera de texto.