Verbal Demandante: BYLIN S.A.S. Demandado: ECOCIUDAD COLOMBIA S.A.S. Y OTROS Rad. 11001319900220180041704 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C. veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto número 2022-01-438067 proferido el 17 de mayo de 20221 por la Superintendencia de Sociedades, allegado a esta Corporación el 9 de julio de 2024.
ANTECEDENTES 1. Mediante proveído del 17 de mayo de 2022, se revocó el auto que había aprobado la liquidación de costas en la suma de $15.154.5232, para rehacerlas y aprobarlas en un monto de $149.117.491, decisión fue refutada por la sociedad convocante a través de recurso de reposición y en subsidio apelación3 fundado en que el saldo total de las agencias resulta excesivo, al punto de constituir fuente de enriquecimiento sin causa ya que multiplicó ese monto casi tres veces sin justificación, “desdeñando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura”. 1 VerCSuperintendenciaDeSociedades.
Folio 127. 2 3 Auto del 21 de febrero de 2021, VerCSuperintendenciaDeSociedades. Folio 117. VerCSuperintendenciaDeSociedades.C128. Anexo- AAB.PDF. Exp. 11001319900220180041704 2. La contraparte, descorrió el traslado del recurso4, señalando que los argumentos carecen de fundamentos probatorios, en tanto el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA16-10554 del 5 agosto de 2016, en su artículo 5, establece la fijación de agencias, siendo congruente el porcentaje aplicado del 3%, el cual es el mínimo del límite establecido. 3.
La Superintendencia de Sociedades, mediante proveído de julio 13 de 20225 mantuvo en su integridad el auto materia de inconformidad, a cavilar que, la fijación de las agencias fue acorde con las tarifas establecidas en el acuerdo citado, y atendiendo los postulados del artículo 366 del C.G.P. Acto seguido, concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 4.
Comporta resaltar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del acuerdo PSAA16-10554, para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, destacando que “si aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 5.
De acuerdo con lo anterior, como el proceso se radicó el 11 de diciembre de 20186, la reglamentación que gobierna la liquidación de las agencias en derecho corresponde a lo descrito en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 -vigente desde el 5 de agosto de 2016-, en el que en el artículo 5 se dispuso como parámetro en tratándose de procesos declarativos de mayor entre el “3% y 7.5% de lo pedido”. 6.
De ese supuesto normativo es necesario establecer sobre cuál suma debe aplicarse el porcentaje allí establecido, por lo que en el presente asunto se desgaja de la demanda que el valor liberado y que constituye 4 VerCSuperintendenciaDeSociedades. Folio 133. VerCSuperintendenciaDeSociedades. Folio 134. 6 VerCSuperintendenciaDeSociedades.Folio 04. 5 Exp. 11001319900220180041704 el reclamo principal del demandante fue la suma de $2.923´808.803, como se observa a continuación7: Ahora, en principio, la norma establece que el porcentaje correspondiente a las agencias en derecho debe calcularse sobre las sumas pedidas en el escrito de demanda, que en este caso arroja, de acuerdo con el juramento estimatorio, la suma de $4.824´284.523,oo de los cuales $1.900´475.720,oo corresponde a intereses, valor que, atendiendo la clase de proceso deviene en una pretensión accesoria ya que necesariamente, depende de la declaratoria de una principal, es decir, no se trata de un derecho cierto, verbigracia, en el caso de los procesos ejecutivos; pero además porque una pretensión de esa naturaleza no constriñe su declaratoria en tanto el juzgador bien puede denegarla, alterarla o modificarla, como cuando en su lugar, reconoce una actualización monetaria. 7.
Así pues, en el asunto bajo estudio, no era posible para la fijación de las agencias en derecho, considerar la totalidad del petitum, por los argumentos previamente expuestos y, por ende, se imponía como lo prevé el numeral 4 del artículo 366 del CGP, tener en cuenta “otras circunstancias especiales”, además de la naturaleza y duración de la 7 VerCSuperintendenciaDeSociedades.Folio 03.
Pág.04. Exp. 11001319900220180041704 gestión, el despliegue probatorio, y demás que conduzcan a una fijación razonable de las agencias en derecho. Bajo esos presupuestos se debe modificar el valor señalado para en su lugar, establecerlas -conforme a la misma operación matemática realizada por el a quo-, pero sobre el valor reclamado a título de capital, en una cuantía de $87’714.265,oo.
Consecuente con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Unitaria;
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el auto de fecha y procedencia anotadas, para fijar las agencias en derecho en la suma de $87’714.265. En consecuencia, se REHACE la liquidación de costas para aprobarla en el monto de $92.103.280.oo, que incluyen las agencias en derecho correspondiente a la segunda instancia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Devuélvase el expediente al despacho de origen Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Exp. 11001319900220180041704 Código de verificación: 01f2234abfb2f215d5b44ab97bcb0799bd08ec8ea057bd91d16f314d5784d05f Documento generado en 28/08/2024 09:51:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica