TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 009 1997 04668 04 Se deniega por improcedente la solicitud de aclaración presentada por la parte demandada contra el auto 14 de febrero de 2025, comoquiera que, stricto sensu, dicho escrito va dirigido a cuestionar la decisión adoptada en esa providencia, propósito totalmente distinto al de la figura invocada.
En efecto, nótese que en el referido escrito el extremo demandado no manifestó, en realidad, un concepto o frase que generara duda sobre lo resuelto en el citado proveído; es más, en su solicitud es claro en señalar que su petición se apoya en su inconformidad con lo decidido por este Tribunal frente a la apelación que interpuso1, habiendo referido los mismos argumentos que los expuestos en su recurso.
Debe memorarse, entonces, que no es dado utilizar la solicitud de aclaración de una providencia como un instrumento para formular reparos frente a lo allí decidido, o para originar un nuevo debate sobre el caso, lo que, en últimas, es lo pretendido por el memorialista (artículo 285 Cgp).
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 009 1997 04668 04 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7626908794b346a9f9790402f4759a196fe8d478afce20e39915fcfb78412a8c Documento generado en 28/11/2025 05:06:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Al respecto indicó: “comedidamente solicito al Despacho que por no compartir su providencia muy respetuosamente solicito la aclaración de la misma ”.