Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 007-2023-00254-01CARSAutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-3103-007-2023-00254-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal – Responsabilidad civil contractual Luis Eduardo González Buriticá Sociedad Privada del Alquiler S.A.S. AFFI S.A.S. y otra 760013103-007-2023-00254-01 1.

Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por la demandada Sociedad privada del Alquiler S.A.S. contra la sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto de la referencia. 2. En atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá el apelante sustentar los reparos que de manera concreta formularon contra el fallo de primera instancia (artículos 320 y 322, numeral 3°, inciso 2°, del C. G. del P.), so pena de declararse desierta la alzada. 3.

Transcurrido dicho lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Tanto Secretaría como los recurrentes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley, respectivamente.

Rad. 76001-3103-007-2023-00254-01 Las partes deberán allegar el escrito sustentatorio y su réplica, a la siguiente dirección de correo electrónico: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría, contrólense los mencionados términos, para que vencidos, se ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda.

Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado