REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSANTA MARTA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, uno (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) FILIACIÓN 47.001.31.60.002.2015.00162.03 De conformidad con lo establecido en los Arts. 322 y 323 del C. G. del P., y el canon 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto Libardo Banderas Narváez frente a la sentencia dictada el 6 de agosto de 2024, por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta, al interior del proceso de filiación promovida por Adalberto y Orlando Banderas Felizzola contra Cenia Banderas Narváez, Gustavo Javier Banderas Gómez y el recurrente, en calidad de herederos determinados de Libardo Banderas Ospino, así como los herederos indeterminados de éste.
Se le advierte a la parte apelante que, de conformidad con la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, deberá sustentar el recurso formulado a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Si no se sustenta oportunamente la alzada, se declarará desierta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0436c920438fc11d44ad0a4044edaf3e714665905f97c21db88d42dbf68f4eec Documento generado en 01/10/2024 02:36:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica