República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de septiembre dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo Agnis S.A.S. en Reorganización CASS Constructores S.A.S. y otros 110013103007202400117 01 Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Revisado el plenario, en los términos del artículo 325 de la Ley Procesal Civil, se
RESUELVE
1. Comoquiera que confluyen las exigencias legales para admitir el recurso, pues fue formulado oportunamente por quien tiene legitimación para ello y se expusieron los reparos concretos a la providencia cuestionada, por ende, SE ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación promovido por los apoderados de la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida en audiencia de 6 de agosto de 2025 por el juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá. 2.
Conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, se OTORGA TRASLADO a los apelantes para que ante esta Corporación sustenten el recurso, vencido el plazo legal antedicho la contraparte podrá descorrer el traslado, si así lo considera; términos que comenzarán a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Se advierte a los recurrentes, que en el plazo legal concedido y ante esta Sede, DEBERÁN SUSTENTAR EL RECURSO so pena de declararlo desierto (artículos 322 de la Ley 1564 de 110013103007202400117 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2012 y 12 de la Ley 2213 de 2022).
Se recuerda que la sustentación consistirá en el desarrollo de los reparos planteados al propiciar el recurso, cualquier aspecto adicional que se incluya no será considerado (artículos 320, 327 y 328 de la Ley 1564 de 2012). 3. Los profesionales del derecho darán estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.
Las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. De otro lado, conforme al artículo 121 y en atención a la complejidad del asunto y la carga laboral1 de la suscrita magistrada; SE PRORROGA por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, el término para decidir de fondo esta segunda instancia. 2 Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 La que abarca no solo los asuntos civiles, sino también las acciones constitucionales que exigen ser atendidas con prelación y urgencia. 110013103007202400117 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b9ee2f366309b56726924c275bc61da6fe69b80919c48943e6492df56613d66 Documento generado en 09/09/2025 06:19:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica