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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 01-2025-10046-01 requiere a Juzgado remitir expediente por SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026). RAD: 47-288-31-05-001-2026-00001-01 REF.: PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL DEMANDANTE: LINA MARCELA LANZZIANO CHINCHILLA DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACIÓN MAGDALENA – INTRASFUN INTERVINIENTE: SINDICATO ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE “ANDETT”- SUBDIRECTIVA FUNDACIÓN AUTO Sería del caso resolver sobre la recusación presentada por el apoderado de la entidad demandada en contra del titular del Juzgado Único Laboral del Circuito Fundación – Magdalena, si no fuera porque se evidencia que no se está siguiendo los parámetros decantados por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023.

En efecto, debe recordarse que, en el artículo 1° de la referida codificación, la autoridad administrativa dispuso: “Adoptar el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), como obligatorio para el trámite de los procesos judiciales en todas las jurisdicciones y especialidades en la Rama Judicial”. Obligatoriedad que se reiteró en la Circular No. CSJMAC25-27 del 12 de marzo de 2025 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena en la que se indicó que, “La implementación del Sistema Integrado de Gestión Judicial - SIUGJ en los Juzgados Laborales ha sido todo un éxito.

En virtud de ello, y atendiendo al Acuerdo PCSJA23-12094 en su Artículo Primero1, será de CARÁCTER OBLIGATORIO que los Abogados Litigantes gestionen sus actuaciones a través de esta plataforma, comenzando con la especialidad laboral.”, para ello, se inició jornadas de capacitación en la referida herramienta, adjuntando para ello, el vínculo de conexión. Nótese que la obligatoriedad del uso de la herramienta SIUGJ no se encuentra reglada únicamente para los apoderados o usuarios de la administración de justicia, sino también, para quienes la administran.

Además, es de advertir al juez unipersonal que el mismo Acuerdo PCSJA2312094 del 11 de octubre de 2023 en su numeral 4° del artículo 5° prohíbe que los procesos se tramiten en varios sistemas de gestión judicial al mismo tiempo así: “En todo caso, ningún proceso judicial podrá tramitarse en más de un sistema de gestión procesal”, por lo que, a partir de la implementación del SIUGJ, este sistema se convirtió en la única plataforma en la que se pueden adelantar las actuaciones judiciales dentro de los procesos que son conocidos por los estrados judiciales de la especialidad laboral, de tal manera que las actuaciones ahí adelantadas se efectúan respetando las disposiciones normativas que regulan la materia, como sería la forma de publicación de los providencias a través del estado judicial como lo contempla el Código General del Proceso.

Conforme a lo anterior, SE REQUIERE al titular del Juzgado Único Laboral del Circuito Fundación – Magdalena para que, con apoyo del Equipo SIUGJ asignado al Distrito Judicial de Santa Marta, en el término perentorio de 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a remitir el presente asunto a través del aplicativo SIUGJ y sea asignado a este mismo Despacho.

EXHORTAR al titular del Juzgado Único Laboral del Circuito Fundación – Magdalena que, en lo sucesivo, las actuaciones que se hayan radicado y se encuentren tramitando a través de la plataforma SIUGJ, deberán ser remitidas a esta colegiatura por el referido aplicativo. ORDENAR que, por secretaría, se proceda a la desanotación de los libros de radicación y anulación del acta de reparto identificado con la secuencia No. 6192981 del aplicativo TYBA.

Realizado lo anterior, este Despacho procederá al estudio de la recusación formulada. Por Secretaría, comuníquese la presente providencia a las partes por estado y al Juzgado de conocimiento mediante el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente 47-288-31-05-001-2026-00001-01