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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500920220030201 ELMIRA PAJARO vs FONECA (AUTO NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920220030201 ELMIRA ISABEL PÁJARO DE POLO ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN;

FIDUPREVISORA S.A como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., FONECA Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 13/12/24 ASUNTO: En Cartagena a los once (11) días de abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada, Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A., E.S.P-, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 13/12/24, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 18 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220030201 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el día 13 de diciembre del 2024 13/12/2, y confirmó en su integridad la decisión apelada, la cual condenó al FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P – FONECA a cancelar a favor de la demandante ELMIRA ISABEL PAJARO DE POLO, la suma de $31.159.233 por concepto de diferencias de la mesada catorce, causadas entre junio de 2013 y junio de 2024, sin perjuicio de las que en lo sucesivo se causen, en lo sucesivo.

En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas, así: MESADA PENSIONAL $ 1.927.664,00 Vr. Salario a 2010 IPC INICIAL IPC FINAL Vr. Mesada a 2013 AÑO 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 71,20 78,05 $ 2.113.163,87 ACTUALIZACIÓN MESADA IPC 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% PERÍODO DESDE 1/06/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ MESADA 2.113.163,87 2.190.456,64 2.338.730,60 2.473.146,99 2.574.264,62 2.656.074,78 2.757.005,62 2.861.771,83 2.907.846,36 3.071.267,32 3.474.217,60 3.796.624,99 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DIFERENCIA IPC ANUAL (%) HASTA MESADA 31/12/2013 $ 2.113.163,87 1,94% 31/12/2014 $ 2.190.456,64 3,66% 31/12/2015 $ 2.338.730,60 6,77% 31/12/2016 $ 2.473.146,99 5,75% 31/12/2017 $ 2.574.264,62 4,09% 31/12/2018 $ 2.656.074,78 3,18% 31/12/2019 $ 2.757.005,62 3,80% 31/12/2020 $ 2.861.771,83 3,80% 31/12/2021 $ 2.907.846,36 1,61% 31/12/2022 $ 3.071.267,32 5,62% 31/12/2023 $ 3.474.217,60 13,12% $ 3.796.624,99 31/12/2024 9,28% TOTAL MESADAS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 12 TOTAL RETROACTIVO $ 2.113.164 $ 2.190.457 $ 2.338.731 $ 2.473.147 $ 2.574.265 $ 2.656.075 $ 2.757.006 $ 2.861.772 $ 2.907.846 $ 3.071.267 $ 3.474.218 $ 3.796.625 $ 33.214.571 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 12/10/1953 EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 71 17,8 MESADA PENSIONAL $ 3.796.625 $ VR.

TOTAL 67.579.924,81 VR. RECURSO CASACIÓN ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN; FIDUPREVISORA $S.A100.794.496,02., - FONECA. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220030201 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 100.794.496,02, monto que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), se negará el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P – FONECA, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 13 de diciembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220030201 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12dd808ef02bbe97c66797742469e4720d05f4e8f5ab8fc98e82201b6e72289d Documento generado en 11/04/2025 03:12:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica