Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250051200 AutoInadmiteRecursoDeRevisión

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante en revisión Demandado en revisión Radicado origen Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 3 de septiembre de 2025 Recurso de Revisión 05001220300020250051200 MÓNICA BUITRAGO ZABALA JULIO DARÍO ARROYAVE VALENCIA 05266400300320230054100 Auto Requisitos de la demanda de revisión Inadmite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en el segundo inciso del artículo 358 del C.G.P., se inadmite el recurso extraordinario de revisión, para que la parte que lo interpone, en el término de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, proceda a subsanar lo siguiente: 1.

INFORMAR el domicilio de la recurrente y de las personas que fueron parte en el proceso objeto del recurso (numerales 1 y 2 artículo 357 C.G.P). 2. SEÑALAR la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia del proceso objeto de revisión. 3. DETERMINAR los hechos, en el sentido de revisar y precisar el año al que corresponden las fechas que ellos refieren, pues se aprecian incongruentes1. 1 Numeral 4 artículo 357 del CGP.

Proceso Radicado 4. Recurso Extraordinario Revisión 05001220300020250051200 En atención a la “carga argumentativa cualificada” propia del recurso extraordinario de revisión CONCRETAR los hechos que les sirven de fundamento a la causal 7ª invocada, esto es, la de falta de notificación, en el entendido que la norma la condiciona a “que no haya sido saneada la nulidad” y en la demanda se informó haber solicitado la nulidad, pero no se expresa cuál fue su trámite ni decisión, en procura de comprender cumplido tal presupuesto2.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f707f04d68d8704e9f2af70ac8744a0181e764a0cfa55140d46934528b3f1972 Documento generado en 03/09/2025 12:01:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Numeral 4 artículo 357 del CGP, en concordancia con autos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia AC3952-2017, AC2997-2018, AC136-2023, AC4395-2025 y AC4684-2025.