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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: JAVIER MALAMBO RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA AUTO QUE DENEGÓ CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

FÓRUM ABOGADOS S.A. UNA ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA EN ASESORÍA JURÍDICA Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA M.P. Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS E.S.D. REFERENCIA: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ORDINARIO LABORAL JAVIER MALAMBO GARCÍA UGPP 13001310500420200024201 Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2024 ORLANDO DAVID PACHECO CHICA, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP para todos los Departamentos a nivel Nacional de conformidad con el Poder General conferido mediante Escritura Pública No. 170 del 17 de enero de 2023 de la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá otorgada por el Dr. Javier Andrés Sosa Pérez en su calidad de Subdirector de Defensa Judicial, la cual modificó parcialmente la escritura pública No.1970 del 9 de Octubre de 2013 de la Notaría 28 del círculo de Bogotá, modificada en su artículo 1º por la Escritura Pública No. 4251 del 29 de Julio de 2022 de la Notaría Setenta y Tres (73) del Círculo de Bogotá; por medio del presente escrito, respetuosamente, acudo ante esta Judicatura dentro del término legal, con el fin de presentar recurso de reposición y en subsidio el de queja contra el auto de fecha 28 de junio de 2024, proferido por esta colegiatura y mediante el cual se decidió NO conceder el recurso de casación interpuesto por nuestra defendida la UGPP, contra la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de febrero de 2024, lo anterior en los siguientes términos: Con la interposición del proceso ordinario laboral de la referencia, el demandante persigue el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de jubilación convencional que le fue reconocida por el ISS mediante Resolución No. 1325 del 23 de octubre de 2013, al considerar que en el Ingreso Base de Liquidación no se incluyeron todos los factores salariales devengados conforme la regla del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004.

Mediante sentencia de primera instancia de fecha 07 de marzo de 2023, el Aquo accedió a las pretensiones de la demanda, considerando que efectivamente había que reliquidar la pensión convencional y cancelar retroactivo a favor de la parte demandante, intereses moratorios, costas y agencias en derecho. La anterior decisión fue recurrida por ambas partes, y en atención a ello se profirió la sentencia de fecha 23 de febrero de 2024 por parte del Tribunal Superior de Sincelejo que MODIFICÓ el fallo de primera instancia, ajustando los valores a pagar, la prescripción, los intereses moratorios y la condena en costas y agencias en derecho.

Contra la anterior decisión, nuestra representada interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue resuelta por auto del 28 de junio de 2024, en el cual se decidió negar el recurso interpuesto por la UGPP, la negativa para el caso de la entidad recurrente se fundó en: Calle 61B No. 10 – 51 MONTERÍA CÓRDOBA PBX: (4) 7-89 28 58 Calle 100 No. 17A –36 Oficina 506 BOGOTÁ D.C. www.forumabogadossa.co FÓRUM ABOGADOS S.A. UNA ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA EN ASESORÍA JURÍDICA Como lo demuestra la lectura de la providencia citada, el Tribunal consideró que el interés para recurrir en casación por parte de la UGPP estaba determinado por el valor de las condenas impuestas, en ese orden, como la liquidación de las mismas a corte de Mayo de 2024 ascendía a $6.179.104.57 y dicha suma no supera el tope de los 120 salarios mínimos exigidos por la norma (Art.86 del C.P.L.), no era procedente que se concediera el recurso de casación en favor de la demandada.

No obstante, nos encontramos en desacuerdo con tal decisión, pues creemos que el Tribunal olvidó considerar que la condena que se impartió no solo afecta a las mesadas pensionales que se han causado desde el 12 de noviembre de 2017 hasta Mayo de 2024 mesadas sobre las cuales se determinó el valor de $6.179.104.57, sino también a las que en lo sucesivo se han seguido causando y se llegaran a causar a favor de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Así mismo, se omitió considerar el monto de la condena por concepto de Intereses Moratorios que fue confirmada por el Tribunal. En otras palabras, como quiera que la condena principal impuesta consiste en la reliquidación de la pensión convencional, el valor de dicha prestación afecta a todas las mesadas que se han causado, pero también, a las que se sigan causando pues se trata de una prestación periódica de carácter vitalicio.

Es decir, la reliquidación que se ordenó tiene efectos o incidencia de manera vitalicia en la prestación reconocida al demandante y a sus beneficiarios, por tanto, el agravio que sufre el impugnante, en este caso la UGPP, no se limita únicamente a el monto del retroactivo calculado hasta Mayo de 2024, como así lo interpretó el Tribunal en el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación a la UGPP, sino que dicho agravio debe considerar inclusive las mesadas futuras que la UGPP deberá cancelar al actor y sus beneficiarios en la suma que se determinó como nuevo monto de la mesada pensional, mesadas que serán canceladas hasta la muerte del pensionado y que inclusive podrá beneficiar a quienes demuestren los requisitos para la pensión de sobrevivientes en los términos de la Ley 100 de 1993.

Así las cosas, respetuosamente se solicita señores Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena y/o Corte suprema de Justicia, reponer y/o revocar el auto de fecha 28 de junio de 2024, en el sentido de ordenar la concesión del recurso de casación interpuesto por la UGPP en contra de la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de febrero de 2024.

Calle 61B No. 10 – 51 MONTERÍA CÓRDOBA PBX: (4) 7-89 28 58 Calle 100 No. 17A –36 Oficina 506 BOGOTÁ D.C. www.forumabogadossa.co FÓRUM ABOGADOS S.A. UNA ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA EN ASESORÍA JURÍDICA De ustedes. Muy atentamente, ORLANDO DAVID PACHECO CHICA C.C. No. 79.941.567 expedida en Bogotá D.C. T.P. No. 138.159 del C.S de la J. Proyectó: Olga Marina Tovar Becerra Aprobó: ODPCH Calle 61B No. 10 – 51 MONTERÍA CÓRDOBA PBX: (4) 7-89 28 58 Calle 100 No. 17A –36 Oficina 506 BOGOTÁ D.C. www.forumabogadossa.co