Honorables: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI. SALA CIVIL. M.P. Dr. Carlos Alberto Romero Sánchez. E.S.D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: PROCESO DECLARATIVO VERBAL. SOCIEDAD MARIA S. MILLAN ARANGO Y CIA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. JOSE DAVID TORRENTE MILLAN 2023-003 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN. MANUEL FELIPE VELA GIRALDO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.533.459 de Cali, abogado portador de la tarjeta profesional No. 110.401 del C.S. de la J., actuando en mi condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada dentro del proceso de la referencia, me permito de manera respetuosa, presentar recurso de reposición en contra del auto de fecha 28 de febrero de 2025, a fin de que el mismo sea revocado y en su lugar se tenga en cuenta el escrito presentado.
Mediante el auto impugnado, el Magistrado Sustanciador dispuso: Sin embargo, mi poderdante no presentó directamente una solicitud ante el Tribunal, sino que me remitió información para que, en mi calidad de apoderado judicial, la trasladara al Despacho, como en efecto lo hice. En consecuencia, procedí a enviarlo mediante mensaje de datos, lo que constituye una comunicación formal entre abogado y Magistrado en ejercicio del derecho de postulación. Este documento ameritaba un pronunciamiento del Despacho, máxime felipevela@velarojasabogados.com Carrera 15 No. 17 – 74 Jamundí. Teléfono: 312 837 6283.
Colombia. cuando contenía información directamente relacionada y relevante para el proceso, especialmente las denuncias aportadas, ya que la accionante ha intentado vincular su supuesto “atentado” con el conflicto objeto de este proceso. En este proceso, durante la primera instancia y fuera de las oportunidades procesales, la parte actora aportó pruebas documentales, una de las cuales fue decretada de oficio y tomada en cuenta por el A-quo como fundamento del fallo apelado.
Asimismo, la otra prueba documental, alcanzó a ser decretada de oficio e incorporada al expediente, sin necesidad de requerir a la demandante el original del contrato de comodato, toda vez que ya obraba en el expediente. Por lo tanto, nada obsta para que el honorable Tribunal revise la información aportada y, si determina que los documentos son pertinentes para esclarecer los hechos objeto de alzada, decrete oficiosamente su incorporación al expediente.
No se comparte la decisión de rechazar el escrito bajo el pretexto de que mi mandante carece de derecho de postulación, cuando fue el suscrito abogado quien, en ejercicio de su representación judicial, presentó el memorial junto con los documentos anexos. Llama la atención que, en contraste, a la parte actora se le han admitido escritos que carecen de una figura procesal definida y de un sustento normativo claro.
Es por lo anterior, que se solicita la revocatoria del auto, a fin de que se le dé trámite al memorial aportado y se emita el pronunciamiento correspondiente. Del Señor Magistrado sustanciador, con respeto, Atentamente, MANUEL FELIPE VELA GIRALDO. C.C. No. 94.533.459 de Cali. T.P. No. 110.401 del C.S.J. felipevela@velarojasabogados.com Carrera 15 No. 17 – 74 Jamundí. Teléfono: 312 837 6283.
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