Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-0748 Concede casación

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS-140 radicado único 68001-31-05-005-2020-00141-01 Bucaramanga, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto, el 13 de diciembre de 2024, por los demandados Belisario Adarme Jaimes y D.F. Farmacéutica S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Corporación el 3 de diciembre de 2024, publicada en edicto de 4 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Sol Marina Santamaría Quintero, contra los aquí recurrentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2022-0748 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia condenatoria de 1° de junio de 2022, confirmada por fallo de segunda instancia de 3 de diciembre de 2024, en el que se condenó solidariamente a los integrantes del extremo pasivo a pagar las sumas indicadas en ésta última providencia por prestaciones sociales, vacaciones, aportes a salud y pensión, junto con la indemnización por despido injusto, con indexación. Entonces, como de la liquidación de las prestaciones sociales adeudadas, las vacaciones y la indemnización por despido injusto, resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por los codemandadas Belisario Adarme Jaimes y D.F. Farmacéutica S.A.S., ya que al realizar la liquidación respectiva arroja como resultado la suma de $157.306.435, es decir, un valor 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2022-0748 que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la liquidación se hará teniendo en cuenta únicamente los conceptos enunciados, como se refleja a continuación: • Condena primera instancia indexadas: CONCEPTOS CONDENADOS DESCUENTOS ILEGALES DEL SALARIO PRIMA DE SERVICIOS CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO TOTAL CONDENAS Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: Valor actualizado: AÑO 2024 2019 $ 111.769.219,00 $ 157.306.435,29 MES 12 7 2.880.000 14.932.754 56.036.805 1.488.621 10.295.810 26.135.229 111.769.219 IPC - Final IPC - Inicial 144,88 102,94 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los accionados Belisario Adarme Jaimes y D.F. Farmacéuticos S.A.S., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 3 de diciembre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2022-0748 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ (AUSENTE POR PERMISO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS