Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 47-001-31-53-001-2022-00224-01 (Folio 207 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Revisada la actuación de segunda instancia, se encuentra que, mediante misiva del ocho (8) de agosto de la presente anualidad, recibida por la Secretaría de la Sala Civil – Familia de este Colegiado, ingresada al despacho el día siguiente, el apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, solicitó que le sea compartido el enlace contentivo del expediente digital del mismo, para conocer de las actuaciones que allí se archivan.
Luego, a través de memorial allegado al correo electrónico institucional de la Suscrita Magistrada, el día de hoy, a las nueve y once minutos de la mañana (9:11 A.M.)1, el representante de los demandados elevó petición en igual sentido. 1 Ref.: PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE SIMULACION. Rad. - 47-001-31-53-001-2022-00224-01 Demandantes: HEIDY LUZ MEJIA MARTINEZ, ALICIA MARIA MEJIA MARTINEZ, SARA REMEDIOS MEJIA MARTINEZ.
Demandados: NELVIS MARIA MARINEZ DE MEJIA, ABEL DE JESUS MEJIA MARTINEZ, ANA LUCIA DE CASTRO DE PIÓN. As. SOLICITUD DE EXPEDIENTE DIGITAL. MARTIN ALFONSO JUVINAO DIAZGRANADOS, actuando en mi calidad de apoderado especial de los demandados en el proceso de la referencia, los señores; ABEL DE JESUS MEJIA MARTINEZ Y ANA LUCIA DE CASTRO DE PIÓN, con el debido respeto me permito adjuntar en archivo PDF la solicitud de expediente digital, el cual consta de (1) folio.
De la señora jueza, Cordialmente, MARTIN ALFONSO JUVINAO DIAZGRANADOS C. C. No. 12´615.227de Ciénaga (Magdalena) No. 43.909, del C. S. de la J. Rad. 47-001-31-53-001-2022-00224-01 (Folio 207 - Tomo XII) 2 En vista de que ambas comunicaciones ingresaron a esta oficina, en lugar de atenderse directamente por Secretaría, como es lo legalmente previsto, procederá la Sala Unitaria a pronunciarse al respecto.
En primer lugar, como fueron los mandatarios de ambos extremos procesales quienes reclamaron acceso al expediente digital, y se advierte que les fue conferido poder en debida forma, se impone acceder a sus pedimentos, atendiendo lo preceptuado por el numeral primero (1°) del artículo 123 del C. G. del Proceso, se ordenará que por Secretaría les sea remitido el respectivo link.
Ahora bien, mediante auto del veintitrés (23) de julio recién transcurrido, se dispuso: “PRIMERO: Admítase la apelación interpuesta por el extremo pasivo, respecto de la sentencia del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso de Simulación de Contrato de Compraventa promovido por Heidy Luz Mejía Martínez, Alicía María Mejía Martínez y Sara Remedios Mejía de Camacho, quienes actúan como herederas del señor Abel Patricio Mejía Romero, en contra de Nelvis María Martínez de Mejía (Q.E.P.D), Abel de Jesús Mejía Martínez y Ana Lucía De Castro Pión.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a la alzante para que, so pena de rechazo, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá un lapso igual para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes.” En consecuencia, es menester precisar que sobre dicho término se ha generado una interrupción, en virtud de que el expediente pasó al despacho, cuando estaba corriendo el lapso de traslado, lo que implica su suspensión, de manera que por Secretaría, deberá tenerse en cuenta lo pertinente, para efectos de su reanudación. Con atención a lo brevemente expuesto, se, M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-001-31-53-001-2022-00224-01 (Folio 207 - Tomo XII) 3 RESUELVE:
PRIMERO: Remítase, con destino a los correos electrónicos de los apoderados de ambos extremos procesales, el enlace correspondiente al expediente digital contentivo del referido proceso de Simulación de Contrato de Compraventa promovido por Heidy Luz Mejía Martínez, Alicía María Mejía Martínez y Sara Remedios Mejía de Camacho, quienes actúan como herederas del señor Abel Patricio Mejía Romero, en contra de Nelvis María Martínez de Mejía (Q.E.P.D), Abel de Jesús Mejía Martínez y Ana Lucía De Castro Pión.
SEGUNDO: Por Secretaría, dispóngase lo pertinente para la reanudación del término pendiente de traslado a las partes, ordenado en auto emitido el pasado veintitrés (23) de julio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27062a56d414dc20ed30cd1f61063fcf911e781cd9a588d7745fe53b0b368724 Documento generado en 12/08/2024 04:21:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR