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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1400-2025 AutoAdmiteApelacionConsulta EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionados: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral DAYANA VANESSA GONZALEZ MARTINEZ COLPENSIONES. 68001-31-05-004-2023-00115-01 2025-1400 Sustitución Pensional Reconocimiento y Pago Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la demandante DAYANA VANESSA GONZALEZ MARTINEZ y la demandada COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el tres (03) de diciembre de 2025 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Asimismo, se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el tres (03) de diciembre de 2025 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14. EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes apelantes y en cuyo favor opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fac493a104db4f317be174fc20f6485d7be43648ac9c66415b16190069cf2a25 Documento generado en 10/12/2025 02:37:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica