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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-84978-01 DR VALENZUELA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 99 001 2023 84978 01 Proceso: Verbal de Alady Lucía Quitián Escarraga Vs. Constructora Colpatria S.A.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, se DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2024 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, comoquiera que no fue sustentado, pues no se allegó escrito alguno para esos efectos durante el traslado otorgado conforme a dicha normatividad.

Es de ver: i. que el auto admisorio, en el cual se puso de presente la forma y tiempo de sustentar las apelaciones, y además, la consecuencia de no hacerlo, se profirió el 11 de octubre de 2024 y se notificó al día hábil siguiente mediante anotación en estado, por lo que el lapso para allegar la sustentación vencía el 25 de octubre siguiente, y ii. que en ese lapso el extremo demandante no aportó escrito alguno. Ahora bien, teniendo en cuenta dicho fallo también fue apelado por la parte demandada, y que aquella sí presentó escrito en el que anuncia la sustentación de los reparos de su apelación, de lo cual se corrió traslado sin pronunciamiento, en firme esta providencia vuelva el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 99 001 2023 84978 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 760c24510f391a0cf0c596e304392d2eafa9b60acce2420adc01c819ec9fb897 Documento generado en 04/12/2024 04:50:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica