Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 15-2020-19 CONCEDE DTE P SOBREVIVIENTE DR. FRANCISCO

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501520200001901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501520200001901 DEMANDANTE INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM MARTA LUCIA ZAPATA ECHAVARRÍA DEMANDADO LUZ AMPARO ARENAS HENAO COLTEJER S.A. Y AGRÍCOLAS Y FORESTALES S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación – Demandante M. PONENTE FRANCISCO ARANGO TORRES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Pretende la demandante mediante acción judicial, se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente ÁLVARO MONTOYA TORRES, incluyendo las mesadas ordinarias y adicionales de junio y diciembre, con la indemnización moratoria de acuerdo con el artículo 08 de la Ley 10 de 1972 o los previstos en el artículo 141 Geny Rad. 05001310501520200001901 Auto Casación de la Ley 100 de 1993 o de forma subsidiaria la indexación de las condenas y las costas procesales.

Mediante sentencia proferida el 26 de julio de 2022, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, decidió, “PRIMERO: DECLARAR que la señora MARTA LUCIA ZAPATA ECHAVARRÍA, identificada con la cedula de ciudadanía 32.475.114, y la señora LUZ AMPARO ARENAS HENAO, con cedula de ciudadanía 21.920.482, NO cumplen con los requisitos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia, para ser consideradas beneficiarias de la pensión de jubilación causada por el finado señor ALVARO MONTOYA TORRES, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía 2.711.813.

SEGUNDO: ABSOLVER a la sociedad COLTEJER S.A. representada legalmente por JOSÉ OSCAR CANO HENAO, o quien haga sus veces, y a la sociedad AGRICOLAS FORESTALES S.A., representada legalmente por LINA MARÍA PALACIO URIBE, o quien haga sus veces, de las pretensiones incoadas por la señora MARTA LUCIA ZAPATA ECHAVARRÍA y LUZ AMPARO ARENAS HENAO.

TERCERO: Las excepciones propuestas por la parte demandada, en los respectivos escritos de contestaciones, han quedado resueltas implícitamente con lo manifestado en la parte motiva.

CUARTO: En el evento de que esta decisión no sea APELADA por la parte demandada se ordena enviar el proceso al Honorable Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, para que surta el grado jurisdiccional de CONSULTA, artículo 69 del C.P.T. y de la S.S. modificado por el artículo 14 Ley 1149 de 2007.

QUINTO: Las costas serán asumidas por la parte demandante vencidas totalmente en juicio. Para lo cual se fijan las agencias en derecho en la suma de ($1.000.000). Cantidad que pagara cada demandante a cada demandada.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 04 de agosto de 2025, notificada por edicto del 06 del mismo mes, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 26 de julio de 2022, proferida por el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por las señoras MARTA LUCÍA ZAPATA ECHAVARRÍA como demandante principal y LUZ AMPARO ARENAS HENAO como Geny Rad. 05001310501520200001901 Auto Casación interviniente excluyente contra COLTEJER S.A. y AGRÍCOLAS Y FORESTALES S.A., en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la sustitución pensional.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de MARTA LUCÍA ZAPATA ECHAVARRÍA y LUZ AMPARO ARENAS HENAO y a favor de COLTEJER S.A. y AGRÍCOLAS Y FORESTALES S.A. Se tasan como agencias en derecho la suma de $1.423.500 a cargo de cada demandante.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del Geny Rad. 05001310501520200001901 Auto Casación C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe demandante, en entonces las el interés pretensiones económico incoadas en el de la libelo demandatorio, negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. MARTA LUCIA ZAPATA ECHAVARRIA (25,3 años) y la mesada del año 2025 ($1’423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $468’189.150, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Geny Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fe3fd47a2e7acd87271e0024030c4c8d35662ce2cf3871b7685440476767629 Documento generado en 21/10/2025 03:54:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica