CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Diciembre cuatro (4) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 00096-2024F (08-001-31-10-005-2023-00323-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Encontrándose al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, para elaborar proyecto de auto de segunda instancia dentro del proceso VERBAL de DECLARACION DE UNION MARITAL DE HECHO y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL promovido por el señor DUMARD SAID GALAN CAMPO contra la señora SIRI MERLANO ZABALETA. se advierte que no ha sido posible proferir la decisión que corresponde en esta instancia, dentro del término previsto en el art. 121 del C.G.P. Lo anterior, por razón de la alta carga laboral que maneja este Despacho, constituida al encontrarse la titular del mismo fungiendo en calidad de Vicepresidenta del H. Tribunal Superior de Barranquilla, por el periodo comprendido entre el entre el 1º de febrero de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, cargo este que demanda la inversión de una cantidad de tiempo considerable para atender los asuntos Administrativos y obligaciones de la Sala Plena entre ellas la de reemplazar al Presidente en ausencias transitorias y participar de las Sala de Gobierno; además de la obligación de atender el trámite de los procesos propios de Despacho como son proferir sentencias de segunda instancia, resolver apelaciones de autos, recursos de queja y Suplica, conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones de Jueces, acciones de tutela y de habeas corpus de primera y segunda instancia, procesos en el área de Penal de Adolescentes, asuntos administrativos de la Sala Civil Familia, asistencia a Salas Plenas del Tribunal Superior y de la Sala Civil Familia, y acompañamiento en decisiones de primera y segunda instancia de las Salas Sexta y Séptima Civil Familia; estos aunado al incremento en un 100% de las asignaciones correspondientes al Despacho debido a las inconsistencias y fallas que el aplicativo de reparto presentó en mayo de 2023 al aplicar de manera errada una Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: 00096-2024F (08-001-31-10-005-2023-00323-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez excepción del 50% del reparto, y que al ser advertida y seguidamente subsanada por la dependencia correspondiente ha generado gran congestión en el Despacho, razones estas que han impedido que este asunto pueda resolverse en los términos previstos por el art. 121 del C.G.P., por lo que con fundamento en tal disposición legal, se impone decretar la prórroga para decidir en esta instancia. En virtud de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión.RESUELVE 1.
Prorrogar por seis (06) meses, contados a partir del día del 4 de diciembre de 2024 el término para proferir decisión de segunda instancia en este proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Surtida la notificación de este auto, regrese el proceso al Despacho para el surtimiento de la etapa correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 00096-2024F (08-001-31-10-005-2023-00323-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35066943c768d7e83f1fccd1fb27560c550789e99328c7be8609b e91d9e87725 Documento generado en 04/12/2024 03:54:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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