Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Medellín, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Ejecutivo Radicado: 05266310300320230011402 Demandantes: Juliana Restrepo Mesa Diego Mauricio Ruiz Arango Demandado: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Decisión: Admite apelación Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO y no en el devolutivo como fue concedido en primera instancia, el recurso de apelación formulado por ambos extremos de la litis, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado el 18 de septiembre de 2025.
Comuníquese lo anterior al juzgado de origen de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 325 ibidem. De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a los apelantes el término común de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten en esta instancia sus recursos, so pena de que se declararen desiertos, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC20851 de 20251 y STC139 de 20262, al realizar 1 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025.
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 139 de 2026. Radicado 05266310300320230011402 una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso. De las sustentaciones se correrá traslado a los extremos litigiosos, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, aunque las partes hubieran actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos antoniatamayo13@outlook.es y villegasvillegasabogados@gmail.com. Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27e9bbd12d4ee8de47eedb382f28a91901bdb29d0444ac088b4f596db4dd9d39 Documento generado en 02/03/2026 11:21:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica