REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente SENTENCIA No. 109 Aprobada en Sala Virtual No. 029 Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por WILSON HERNANDO URBANO contra la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICADO: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte demandante y demandada de la sentencia proferida el dieciséis (16) de marzo de veintitrés (2023), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle.
Se profiere la siguiente sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor WILSON HERNANDO URBANO, presentó demanda ordinaria laboral contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para que se declare la existencia de contrato de trabajo a término indefinido el cual terminó por causa imputable al empleador, asimismo se declare que existe una diferencia salarial injustificada entre lo que devenga el actor y los otros trabajadores; se declare la nulidad del otro si al contrato de trabajo de fecha 08 de febrero de 2019, como consecuencia condene al pago de la indemnización por la terminación injusta, los salarios por concepto de sueldo básico correspondiente al 02 de febrero de 2021, falta de pago de salario en razón a la disminución fija u ordinaria por el periodo del 08 de febrero de 2019 al 02 de febrero de 2021 cuando suscribió el otro si al contrato de trabajo, falta de pago por concepto de la remuneración fija y ordinaria al cargo desempeñado como consultor servicio personalizado a clientes desde el 02 REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 de febrero de 2018 al 02 de febrero de 2021 debido a la conducta discriminatoria, de igual manera se condene al pago del reajuste de las prestaciones sociales, vacaciones, así como también a la indemnización contemplada en el artículo 65 del CST, la sanción por el pago deficitario de las cesantías, la indexación laboral y el pago de costas.
Como sustento de sus pretensiones, adujó que se vinculó laboralmente con la empresa demandada mediante un contrato a término indefinido desde el 05 de enero de 20009 para desempeñar el cargo de “consultor de servicio personalizado a clientes”. Indica que el último salario básico mensual devengado era de $1.250.000, pero aclara que esa remuneración solo empezó a partir del 01 de febrero de 2019 cuando firmó el “otro si al contrato de trabajo”.
Señala que el último cargo desempeñado era de “consultor de servicio personalizado a clientes” el cual tenía las mismas funciones y responsabilidad del cargo acordado al momento de firmar el contrato de trabajo con fecha 01 de enero de 2009 pero aclara que ese cargo solo empezó a desempeñar a partir del 01 de febrero de 2019 cuando firmó el “otro si al contrato de trabajo”.
Relata que el empleador modificó el contrato de trabajo mediante el “otro si al contrato de trabajo” de fecha 08 de febrero de 2019 para pretender modificar el cargo y disminuir en un 50% el salario básico. Explica que en el mes de enero de 2019 tenía asignado un salario básico de $2.259.000 y con la firma del “otro si al contrato de trabajo” se le asignó un salario básico inferior por la suma de $1.179.000 a partir del 01 de febrero de 2019.
Agrega que el día 08 de febrero de 2019 la empresa presentó “otro si al contrato de trabajo” a un trabajador igualmente vinculado con la empresa quien desempeñaba el mismo cargo en la misma oficina donde laboraba el actor con las mismas condiciones de remuneración de nombre OMAR MAURICIO VERGARA PRADO para que lo suscribiera con el fin de disminuir el salario y como quiera que se negó a suscribir el documento optó por terminar el contrato de trabajo.
Indica que el empleador no pagó el sueldo básico correspondiente al día 02 de febrero de 2021. Manifiesta que a la terminación del contrato de trabajo la convocada no pagó los salarios en razón a la disminución del 50% del salario básico por el periodo del 01 de febrero de 2019 al 02 de febrero de 2021. REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 Expuso que la empresa dio por terminado el contrato de trabajo argumentado terminación unilateral con justa causa, sin embargo, los motivos invocados para el despido no se ajustan a la realidad. 1.2.
Contestación a la demanda En la oportunidad procesal para ello la demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, como excepciones de fondo propuso las denominadas inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, enriquecimiento sin causa, existencia de justa causa para la terminación del contrato de trabajo, pago, compensación, buena fe, prescripción y genérica.
En los hechos de la defensa precisó que la conducta desplegada por el demandante constituyó una justa causa e indicó que todas las acreencias laborales a que tiene derecho, conforme a la remuneración pactada por las partes desde la celebración del contrato de trabajo, como retribución del cargo, fueron canceladas debidamente. 1.3. Sentencia de Primer Grado.
Mediante sentencia del dieciséis (16) de marzo de veintitrés (2023), el a quo condenó a la sociedad demandada a reconocer la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST luego de considerar que no quedó demostrado que el demandante no actuó de manera diligente en la custodia de la clave. En relación con la pretensión de declarar la nulidad del otro si del contrato de trabajo, al alegar un vicio en el consentimiento, el despacho la negó al no encontrar algún vicio en el consentimiento, señalando que luego de la suscripción, laboró 2 años más con la demandada, obteniendo un salario superior.
Respecto del pago del salario del día 2 de febrero de 2021 evidenció que el ex empleador canceló el valor correspondiente.
PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante WILSON HERNANDO URBANO y COMUNICACIÓN CELULAR S.A., existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido, entre el 5 de enero de 2009 hasta el 2 de febrero de 2021.
SEGUNDO: CONDENAR a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., representada legalmente por CARLOS HERNAN ZENTENO DE LOS SANTOS, o por quien haga sus veces, a RECONOCER y PAGAR a favor del demandante WILSON HERNANDO URBANO, la indemnización por despido injusto del artículo 64 C.S.T. por valor de $33.352.409. REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la sociedad demandada, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído CUARTO: ABSOLVER a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., de las demás pretensiones invocadas en la demanda por WILSON HERNANDO URBANO.
QUINTO: NEGAR la tacha de los testigos propuesta por la parte demandante y la parte demandada, por lo indicado previamente. 1.4. Recurso de apelación 1.4.1. Parte demandante El apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso de apelación respecto a la pretensión relacionada con la falta de pago de salario por concepto de sueldo básico del día 02 de febrero del 2021 por la suma de $43.133.
Explica que debe distinguirse el salario con el descanso compensatorio previstos en el plan de beneficio del pacto colectivo y el día 02 de febrero del 2021 el demandante trabajó hasta las 5 de la tarde, por esa razón debe cancelarse. Seguidamente explicó que, a pesar de resultar la sanción moratoria mayor al valor de lo adeudado, dentro del proceso quedó demostrada la mala fe la de la empresa, además aceptaron en la contestación de la demanda que también pagaron de manera tardía y extemporánea las prestaciones sociales.
Finaliza solicitando que se revoque la decisión respecto a la falta de pago del salario y como consecuencia condene a la sanción moratoria. 1.4.2. Parte demandada El profesional del derecho que defiende los intereses de la demandada presentó recurso de apelación respecto de haberse declarado probada la existencia de una justa causa de la terminación del contrato de trabajo.
Como argumentó indicó que debe estudiarse las pruebas practicadas y allegadas como son la diligencia de descargos, el interrogatorio surtido por el demandante, así como los testimonios rendidos por el señor Marcos y el señor Nabid, debido que demuestran haber confundido el despacho primigenio las circunstancias alegadas. Aclara que una situación distinta fue el cambio de Sim Card de 11 líneas que no fueron enunciadas en el informe presentado en el área de seguridad en el mes de noviembre del año 2020 y otra la ocurrida por la activación de unos mensajes de texto de ingreso y de salida dentro de esas mismas 11 líneas la REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 cual no requería de la autorización de un coordinador o supervisor del demandante, además, agregó que está demostrado que el demandante con su usuario y con su contraseña efectuó el cambio de ingreso y salida de mensajes en unas líneas que habían sido cambiadas por Sim Card, por lo que omitió su deber de cuidado y custodia de la contraseña que tenía a su cargo para el ingreso a los aplicativos.
Resalta que en este proceso no se debate si fue el señor de manera personal quien hizo el cambio o no de este ingreso y salida de mensajerías en estas 11 líneas, por el contrario, se debate es la custodia y el cuidado de la contraseña, así como la seguridad de la mismas que se incumplió por parte del demandante. Señala que la empresa no estaba obligada en escuchar al demandante y la diligencia de descargos es simplemente una oportunidad del demandante de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Consecuentemente, precisó que, si en gracia de discusión se encuentra probada el despido sin justa causa, debe revisarse el valor calculado por la sentenciadora unipersonal por indemnización, al haberse tenido en cuenta un salario superior al devengado por el demandante, por esa razón la liquidación arroja una suma superior al correspondiente.
Por otra parte, se opone a la imposición de la condena en costas y agencias en derecho debido que actuaron de buena fe. En ese sentido, solicitó revocarse la condena impuesta por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, en la medida en que se probó la justeza del despido, en caso positivo el valor de la indemnización debe modificarse y revocarse las costas y agencias en derechos. 1.5.
Trámite de segunda instancia Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. La parte demandada insistió que dentro del proceso quedó plenamente probado que el señor WILSON HERNANDO URBANO, incurrió en una falta grave calificada por las partes y por ende en una justa causa que dio lugar a la terminación del contrato de trabajo, toda vez, que lograron determinar que el demandante de manera negligente violó el deber de cuidado y custodia de los usuarios y contraseñas suministrados para el desempeño de sus funciones.
REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 En cuanto al recurso interpuesto por la parte activa precisó que fue acertada la decisión de la juzgadora al considerar que no le adeudan valor alguno al demandante del salario del día 02 de febrero de 2021.
Explicó que el demandante solicitó un día de descanso remunerado establecido en el plan de beneficios del pacto colectivo vigente para la época que disfrutaría los días 29 de diciembre de 2020 y el 02 de enero de 2021, por esa razón un día fue registrado en la nómina de enero y el otro día quedó registrado en la liquidación definitiva de acreencias laborales.
Agregó que la empresa actuó de buena fe y canceló la totalidad de salarios, prestaciones sociales al demandante durante la vigencia del vínculo laboral y no hay lugar al reconocimiento y pago de la sanción solicitada. Culmina solicitando que se revoque el numeral segundo de la sentencia de primera instancia y en su lugar absuelva a COMCEL S.A. y se confirme en lo demás. II.
CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo, sin que se evidencie causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado. 2.
Competencia de la Sala Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y demandada, lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad con el fallo recurrido. 3. Problemas Jurídicos En el sub-lite, no existe discusión respecto a que el demandante prestó sus servicios para la COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., que el contrato terminó por decisión unilateral del empleador el día 13 de abril de 2018, aduciendo justa causa.
En este orden de ideas le corresponde a la Sala determinar i) ¿Si los hechos aducidos en la carta de terminación unilateral del contrato tuvieron ocurrencia real, y si a la luz de la normatividad vigente y el contrato y reglamento de trabajo constituyen justa causa finiquitar el vínculo? ii) Si el empleador adeuda al demandante el salario del día 02 de febrero de 2021? REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 En caso positivo se analizará ¿Si debe condenarse a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST por el no pago del salario del día 02 de febrero de 2021? 4.
Tesis La Sala modificará el valor de la condena por indemnización por despido sin justa causa 5. Argumentos de la decisión 5.1. Despido sin justa causa Con respecto al tema del despido sin justa causa, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral ha establecido que gravita sobre el trabajador la carga de demostrar que el hecho del despido, y al empleador, la de probar que la terminación del contrato se fundó en las justas causas invocadas.
CSJ SL 363-2021 (CSJ SL592-2014; CSJ SL17728-2016). Ahora bien, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, la libertad del empleador está sujeta al cumplimiento de unos límites al momento de terminación del contrato aduciendo la existencia de una justa causa, a fin de garantizar al trabajador el derecho fundamental a la defensa, a saber: i) «la necesaria comunicación al trabajador de los motivos y razones concretos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, sin que le sea posible al empleador alegar hechos diferentes en un eventual proceso judicial posterior», ello con el fin de garantizarle la oportunidad de defenderse de las imputaciones que se le hacen y el de impedir que los empleadores despidan sin justa causa a sus trabajadores, alegando un motivo con posterioridad para evitar indemnizarlos; ii) la inmediatez, consistente en que «el empleador debe darlo por terminado inmediatamente después de ocurridos los hechos que motivaron su decisión o de que tuvo conocimiento de los mismos; de lo contrario, se entenderá que éstos han sido exculpados, y no los podrá alegar judicialmente»; iii) la configuración de alguna de las causales expresa y taxativamente previstas en la normatividad y, iv) «si es del caso, agotar el procedimiento a seguir para el despido incorporado en la convención colectiva, o en el reglamento interno de trabajo, o en el contrato individual de trabajo» (CSJ SL15245-2014, citada en la sentencia SL3627-2019) Caso concreto Determinado el problema jurídico, le corresponde a esta colegiatura determinar si los hechos aducidos para dar por terminado el contrato de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.
REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 El escrito visible en la página 9 archivo 11 del día 02 de febrero de 2021 procedió la entidad a infórmale al señor WILSON HERNANDO URBANO de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justas causas, por considerar que se evidenció lo siguiente: “El día 03 de abril de 2020, usted no tuvo la suficiente diligencia y cuidado en relación con su usuario y contraseña pues se detectó que bajo su usuario de red ICO548A y contraseña, e ingresó a (11) líneas en las que minutos antes se realizaron cambios de Sim Card y sin justificación alguna y sin que brindará el respectivo turno de atención, y activo el servicio de entrada y salida de mensajes de texto (SMS).
Cabe resaltar que, como medida de control y prevención de fraude bancario, cada vez que se ejecuta un cambio de Sim Card; el sistema automáticamente desactiva temporalmente los mensajes de texto SMS en la cuenta del cliente. La activación irregular del servicio mensaje de texto por parte de su usuario de red ICO548A se generó en un promedio de 5 minutos después de los cambios de Sin Card irregulares.
Como consecuencia de lo anterior, se afectó la imagen de la compañía de cara al cliente, a tal punto que se materializó la afectación de la compañía por la presentación de 02 quejas de clientes afectados, que radicaron el reclamo por la causal “Negación Cambio Sin” como resultado del cambio de SIM CARD de que se efectuaron de manera indebida y la activación irregular del servicio Mensajes de Texto través de las credenciales que le han sido asignadas a Usted por la Empresa y generó el riesgo de que hubiesen podido adelantarse investigaciones por parte de los Entes de control.
El hecho endilgado entonces se concreta en haber omitido su deber de cuidado y custodia de su usuario y contraseña que tenía a su cargo para el ingreso a los aplicativos. Dentro del expediente se avizora el informe de investigación interna I3991_202011 de fecha 06 de noviembre 2020 en la cual se concluyó lo siguiente: • Se ingresó a 11 cuentas (líneas) pertenecientes a la misma cantidad de clientes, sin justificación alguna y sin turno de atención, posterior activo el servicio de mensajería de texto; lo que permitió en algunos casos la ejecución de un fraude bancario realizado por terceros, ya que antes se había generado un cambio de sim card irregular por parte de otros usuarios de red. REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 • Debido a que es obligación del colaborador dar usos exclusivos y reservados a los usuarios de red que le fueron asignados para el acceso a los diferentes sistemas de información de la compañía, así como a sus claves o llaves de acceso, el colaborador es considerado presunto responsable de las acciones irregulares descritas en el presente informe.
De igual manera reposa acta de descargos realizada el día 22 de diciembre de 2020 donde se observa que el demandante manifestó que no realizó la activación del servicio de mensajería de texto en el aplicativo AV, no realizó ninguna actividad ilícita de su aplicativo, no facilitó su usuario de red y contraseña a algún tercero, desconoce cómo pudo un tercer tener su usuario red y contraseña, ningún compañero le solicitó su usuario o contraseña, explica que de acuerdo a la información que le enviaron el acceso al aplicativo AC se hizo desde una oficina distinta a la que labora y en un horario diferente, indicó que en la mesa de ayuda le informaron que su usuario no tiene permiso para acceder de manera remota y para solicitar el permiso su coordinador debe hacerlo a través de un formato.
En la audiencia de trámite y juzgamiento fue recibido el interrogatorio al representante legal de la empresa demandada quien expuso que el informe de investigación de fecha de 6 de noviembre de 2020 estableció que los 11 cambios de Sim Card correspondían a clientes que no pertenecían al mismo punto de ventas donde el señor Wilson prestaba sus servicios, señaló que es cierto que ninguno de los 11 clientes relacionados en los cambios de Sim Card que fueron objeto de investigación fueron atendidos en el punto de venta donde el señor Wilson prestaba servicio, pero no existía evidencia de turno generados con los números de cedula de cada uno de ellos, manifestó que la activación de los mensajes de texto se realizó a través de los usuarios del señor Urbano que le pertenecen única y exclusivamente a él los cuales son intransferibles, con ese usuario fue que se realizaron esas activaciones de servicio de mensajería, insistió que está demostrado el suceso con las quejas de los usuarios que fueron los que dieron origen a la investigación y proceso disciplinario, narró que no es cierto que los cambios irregulares de cambios de Sim Card tuvieron lugar a las debilidades existentes al interior de Comcel y particularmente en el departamento de protección comercial y prevención de fraudes.
Por su parte el demandante dentro de su interrogatorio expuso que su usuario con el que accedía al sistema era el ICO5480A, no recuerda que el día 13 de marzo de 2020 solicitó ante la mesa de ayuda la reactivación de su usuario y contraseña, pero si lo solicitaba muy a menudo porque el sistema era vulnerable y a cada rato se bloqueaban los usuarios, si llamaban a la mesa de ayuda para solicitar el reseteo de contraseña por bloqueo de usuario, sostuvo que no le entregó usuario y contraseña a un tercero solo a mesa de ayuda porque están por fuera de la oficina, debían cambiar de manera REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 periódica la contraseña, el usuario no lo podían cambiar, el usuario lo asigna la mesa de ayuda, explica que el día antes del 3 de abril de 2020 había solicitado el reseteo de la contraseña producto de que se la había bloqueado, pero de cuantas veces la cambió no lo recuerda.
Conocía el código de ética y conducta de Comcel, aclara que es distinto el cambio de su contraseña de Citrix y otra cosa es que modifique la contraseña de acceso a AC que es otro aplicativo, que es de donde se realizaron las activaciones de mensajes de texto. En cuanto a la conducta cometida, la testigo JHON ANDERSON CASTAÑEDA DIQUE relató que tiene conocimiento del fraude por la activación de mensajes de texto a las líneas que se hacían cambios de Sim Card y se enteró porque el demandante se lo comentó, además por ese mismo motivo liquidaron al deponente, señala que trabajaba en Cali y el señor Urbano en Buenaventura, pero desempeñaban la misma labor dentro de la compañía, explica que la mesa de ayuda era la línea de soporte al momento de cambiar las claves y para hacer un cambio de Sim Card necesariamente el usuario debe estar en la tienda o punto de venta porque deben realizar una prueba biométrica, precisa que no es posible que un trabajador o colaborador de Comcel pueda realizar un cambio de Sim Card por fuera de la tienda porque no pueden tener acceso a los aplicativos ni al proceso de validación biométrica por no estar conectado en la red de Claro, señala que en muchos casos los mensajes de texto quedaban activo automáticamente y en otros si se debía solicitar la activación del servicio por medio del supervisor.
Por su parte la deponente SELENE RINCON RODRIGUEZ manifestó que tiene conocimiento que el demandante no siguió trabajando para la empresa demandada debido por un fraude, situación ocurrida a varios compañeros a nivel nacional, señala que la mesa de ayuda envía al supervisor para que ingrese en el PC, pero tienen un tiempo establecido de 24 o 72 horas para cambiar la clave y en ese tiempo pueden utilizar la contraseña que el supervisor o coordinador le entrega, es decir, son tres personas adicionales a ellos que también tienen las claves de ellos, que es el soporte técnico, la mesa de soporte, coordinador o supervisor, explica que para un cambio de Sim Card deben tener la huella dactilar del cliente y la otra opción sin la huella digital es que tenga perfil de coordinador o supervisor.
La deponente CLAUDIA BEATRIZ ALBARRACIN ALVAREZ señaló las razones por las cuales terminó el contrato del señor Urbano, explicó que fue debido un cambio de Sim Card donde se utilizó el usuario de AC que era uno de los aplicativos que utilizaban para realizar activación del servicio de mensajes de texto, lo sabe porque Wilson se lo comentó, a la deponente le terminaron el contrato se vio por un caso similar al de Wilson, utilizaron su usuario de red para realizar cambios de Sim Card sin su autorización, la mesa de ayuda, es la otra forma de solicitar accesos y aplicativos, como la solicitud de una contraseña de un aplicativo, le reseteaban y le asignaban una REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 contraseña en línea, para el cambio de Sim Card debe ser presencial en la tienda, una de las políticas en los centros de atención es que cualquier trámite que se realice debe ser solicitada por el titular o por un tercero autorizado, aclara que ningún aplicativo era permitido utilizarlo por fuera de los centros de atención porque solo funcionaban en los centros de atención. Por su parte el testigo de la parte demandada NABIL DIB AHIMAD indicó que es el coordinador de la mesa de servicio la cual es la oficina donde los funcionarios llaman a solicitar un soporte para el tema de los accesos, explica que es responsabilidad de cada funcionario hacer el cambio de contraseña tan pronto le entregan la genérica, la mesa de servicio no tiene conocimiento de la contraseña en caso de que se haya perdido, los funcionarios a través del gestor de identidad cambian la contraseña en el sistema de información. El señor MARCOS EDILSON FORERO CASTRO expuso que es el coordinador de investigación, explicó que analizan la información cada 6 meses y debido a esa circunstancia llegaron al caso del señor Urbano, toda vez que vieron unas irregularidades de activación en la entrada y salida de servicios de mensajería de texto, enuncia que fueron diferentes los usuarios de cambio de sim card y de activación de mensajería de texto, insiste que el sistema de contraseñas está muy bien resguardado y nadie puede acceder a ver esas contraseñas y son responsabilidad única de cada empleado, tienen un servicio de mesa de ayuda y lo máximo que pueden darle la asesoría de cómo pueden entrar a la herramienta de autogestión y la misma persona ingrese y haga su cambio de contraseña y lo máximo que pueden hacer es resetearle, aclara que podían utilizar Claro2020, Comcel2021, etc., o cualquier otra contraseña que podía sugerir mesa de ayuda, pero que en el código de ética estaba como responsabilidad de cada uno de ellos de cambiar esa contraseña cada 30 días y/o el mismo sistema lo exige, entonces empezaron a ver que dejaban esa contraseña base que les daban temporal, pero fue la estructura de la contraseña que cada persona colocó de una manera muy fácil predicción, lo cual generó el riegos; cuando empezaron a corregir eso inmediatamente empezaron a desaparecer los problemas, también constataron que prestaban los usuarios entre los consultores, establecieron que el usuario del señor Urbano fue el que ejecutó la activación de esa mensajería, pero no tienen la certeza si el usuario del señor Urbano prestó el usuario o se lo robaron o hackearon, en la investigación es que el usuario asignado al señor Urbano ingresó de manera directa a 11 cuentas de clientes a los cuales le habían realizado cambios irregulares de sim card y activó el servicio de mensajería de texto, no hay turnos de los clientes, tampoco estuvieron en el CA solicitando el cambio de sim, ni que le reactivaran el servicio de mensajería, identificaron 15 casos a nivel nacional, no es que se hubieran dado cuenta desde marzo, la información la comenzaron a extraer desde septiembre y seguramente se tardaron un mes en revisar y encontrar y consolidar que había una serie de irregularidades, y se tomaron un mes o 20 días aproximadamente para rendir el informe.
REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 Analizadas las pruebas en su conjunto encuentra la Sala que el hecho endilgado en la carta de despido no se encuentra acreditado, en primer lugar, se observó que el demandante precisó en el acta de descargos y el interrogatorio de parte no haber compartido la información de su contraseña a un tercero, desconoce como obtuvieron su usuario para realizar las activaciones de mensajes de textos en el cambio de Sin Card, aclaró que para los días que se realizaron esas activaciones irregulares fue en un horario donde ellos no trabajan.
Respecto del hecho endilgado, los testigos de la parte demandante, quienes también laboraron para la empresa demandada, expusieron que varios compañeros fueron víctimas de hackeo de sus contraseñas y por esa situación los han despedido. En cuanto a lo enunciado por el testigo Marcos Edilson, quien es la persona encargada del proceso de investigación, señaló que la la estructura de la contraseña era de muy fácil predicción, lo cual generó el riego, dentro del plenario no existe prueba de tal situación, tampoco que no hubiera realizado el cambio de la contraseña cada 30 días como lo exige el código de ética, además indicó que no tienen la certeza si el señor Urbano prestó el usuario, se lo robaron o hackearon.
Ahora bien, en cuanto a la inconformidad del valor de la indemnización por despido sin justa causa ordenada por la a quo, se constata de la documental que el salario del señor WILSON HERNANDO para el último año de servicios era de sueldo básico: $1.294.000 y un promedio mensual variable de: $1.996.650 para un total de $3.290.650. El periodo objeto de liquidación del contrato de trabajo entre el señor WILSON HERNANDO URBANO y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. es partir del 05 de enero de 2009 hasta el 02 de febrero del año 2021.
De conformidad con lo regulado en el artículo 64 del C.S.T, dispone en cuanto a la indemnización lo siguiente: “(…) En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción” REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 Es decir que el periodo a indemnizar corresponde a 12 años, 28 días; a razón de 30 días por el primero año, 20 días por 11 años subsiguientes, y 1.5 días por la fracción, para un total de 251.5 días.
Al efectuar la operación matemática por la oficina de liquidación de este tribunal el valor por concepto de indemnización por despido sin justa causa es de $27.592.710, valor inferior al aducido por el sentenciador unipersonal, por esa razón deberá modificarse el numeral segundo de la sentencia. Pago de salario Por su parte, el extremo activo cuestiona la absolución del pago del día de salario 02 de febrero de 2021, aduciendo que el ex empleador no canceló al actor el día laborado, como consecuencia se proceda a reconocer la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST.
En la página 169 y 201 del archivo 21 reposa el desprendible de pago del periodo de liquidación del mes de enero y febrero de 2021 con los siguientes conceptos: *Mes de enero *Mes de febrero De igual manera, en la contestación de la demanda se esgrime que para los días 29 de diciembre de 2020 y 02 de enero de 2021 solicitó descanso contemplado en el plan de beneficio, tal como se puede evidenciar en el siguiente cuadro: REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 En las diligencias practicadas fue escuchado el deponente LEONARDO MOLANO ACOSTA quien sostuvo que para la época del retiro del señor Urbano estaba como jefe de administración de recursos humanos, conoce el plan de beneficios del pacto colectivo para el 2019 - 2021, el día de descanso remunerado no es más que un permiso que tiene un colaborador, que pueden tomar una vez al año, lo remuneran con el valor del salario, reconocen el día del salario, pero no tiene ninguna incidencia a la hora de tener que liquidar y pagar un valor adicional por ese descanso, pero tampoco lo descuentan como parte de las unidades bases para la liquidación, desconoce porque razón al señor Urbano, no le pagaron el día 2 de febrero, asegura que en la empresa hay un pacto colectivo, narra que cuando el colaborador tenía dos días de pago de liquidación, en su liquidación le va aparecer un día de descanso y un día de sueldo para pasar los dos días.
De lo expuesto concluye esta instancia que el demandante solicitó el descanso contemplado en el plan de beneficio para los días 29 de diciembre de 2020 y 02 de enero de 2021, en ese sentido procedió el ex empleador a proceder con el pago de cada uno, el primero en el mes de enero de 2021, tal como se corroboró con el desprendible del mes de enero, posteriormente el segundo en el mes de febrero de esa misma anualidad.
Así las cosas, no le asiste razón al demandante al pago del salario del día de salario 02 de febrero de 2021. Costas. El profesional en derecho que defiende los intereses de la parte pasiva en el recurso de alzada solicitó la absolución de la condena en costas aduciendo que actuaron de buena fe. Para resolver tiene en cuenta la Sala que conforme lo preceptuado en el artículo 365 del C. G. del P. aplicable por remisión normativa al trámite laboral, procede la condena en costas a la parte vencida en el proceso.
Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza. En el caso bajo estudio no es posible acceder a la absolución solicitada, REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 teniendo en cuenta que la parte activa debió acudir a un proceso ordinario para demostrar que no existió una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, concluyéndose que le asistía razón, por lo que se procedió a condenarse al pago de la indemnización por despido sin justa causa.
En virtud de los anteriores razonamientos, la Sala confirmará la condena en costas de primera instancia. 6. Costas Para culminar, impondrá costas a cargo del demandante de conformidad con lo previsto artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite laboral, toda vez que el recurso formulado resultó desfavorable, y no se impondrá a la parte demandada debido que su recurso fue parcialmente favorable.
DECISIÓN En concordancia con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, Sala Tercera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida el dieciséis (16) de marzo de veintitrés (2023), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, y en su lugar:
SEGUNDO: CONDENAR a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., representada legalmente por CARLOS HERNAN ZENTENO DE LOS SANTOS, o por quien haga sus veces, a RECONOCER y PAGAR a favor del demandante WILSON HERNANDO URBANO, la indemnización por despido injusto del artículo 64 C.S.T. por valor de $27.592.710.
SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales.
TERCERO: COSTAS en esta instancia en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de parte demandada. Como agencias en derecho de segunda se señala la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. NOTÍFIQUESE POR EDICTO REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01 GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada En comisión de servicio Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82010cf56a2cdf4589d3172b0835a53fca9ca6d6757570132a8552d353ade18b Documento generado en 29/08/2024 11:53:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON HERNANDO URBANO DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00047-01