Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.415-A Auto requiere expediente

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08001310501520220032301 RADICACIÓN INTERNA 73.415-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE CALIXTO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES DEMANDADO Barranquilla, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso que esta Corporación procediese a desatar el recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) respecto la sentencia judicial de fecha 17 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, el suscrito evidencia que en el plenario no obra copia íntegra del expediente con Código Único de Identificación (CUI) 08001310501220100026100, promovido por el actor contra FÁBRICA MUEBLES BARRANQUILLA – JUAN ARGUELLO E HIJOS LTDA, el cual cursó ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla; pieza procesal que resulta relevante para la resolución del conflicto jurídico planteado en la Litis.

En consecuencia, se ordenará al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, el expediente en referencia. De igual manera, se conmina al A quo que, previa remisión de lo requerido, verifique que el expediente se encuentre completo y corresponda al juicio donde sea parte del demandante CALIXTO CÉSAR GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

RESUELVE

Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia magnética del expediente con Código Único de Identificación (CUI) 08001310501220100026100. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b621ebd328a0a55b609d4e695bf7082e5224095af74908e6ec9f175af84fd272 Documento generado en 26/02/2025 12:20:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica