Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70.700 AutoConcedeCasación - CuantíaEstimada

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADAS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-758-31-12-002-2019-00106-01 70.700 NOE ENRIQUE MANJARRES MORON DIMANTEC LTDA y RELIAN MINING SOLUTIONS S.A.S. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandante señor NOE ENRIQUE MANJARRES MORON presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 30 de abril de 2024, siendo notificada por edicto el 7 de mayo de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 20 de mayo de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por el demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.

En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “1. No acceder a las pretensiones del demandante NOE ENRIQUE MANJARRES MORÓN, de declarar que el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO formaba parte de factor salarial, consecuencialmente tampoco se accede a la reliquidación de las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, ni a la indemnización por sanción moratoria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 2.

Absuélvase a la demandada DIMANTEC LTDA Y RELIANZ MINING SOLUTIONS SAS. de las pretensiones reclamadas por la parte demandante. 3. Declarar Probada la excepción de mérito de TRANSACCION Y COSA JUZGADA Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral propuesta por la demandada DIMANTEC LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4.

Condénese en costas al demandante a favor de las demandadas. En su oportunidad liquídense Por secretaría. 5. Queda notificada en estrados la presente decisión, a los quienes hayan concurrido. 6. En caso de no ser apelada remítase a consulta ante el superior.” En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1° CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 20 de octubre del 2021, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el señor NOE ENRIQUE MANJARRES MORÓN contra DIMANTEC LTDA. y RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. 2° Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante.” En este orden de ideas, advierte la Sala que las pretensiones de la demanda fueron cuantificadas por la parte demandante en la suma de $364.671.958, las cuales se categorizaron de la siguiente manera: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Siendo así, suficiente el interés jurídico para recurrir, por cuanto, superó el monto de 120 SMLMV para el año 2024, por ese motivo se concederá el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante NOE ENRIQUE MANJARRES MORON contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 30 de abril de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra DIMANTEC LTDA, y RELIANZ MINING SOLUTION S.A.S. 2°.

EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Gestor Documental a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 70.700 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3