Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2026-122 Auto resuelve aclaración y adición

Sala: SALA LABORAL

RAD. 68001-31-05-000-2026-10019-00 PI 2026-122 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Ref. Proceso ordinario laboral Rad. 68001-31-05-000-2026-10019-00 Demandante: Carlos Antonio Herrera Sánchez Demandado: Fiduprevisora 1º. ASUNTO Se decide la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia del 11 de junio de 2026. 2o.

ANTECEDENTES Solicita el demandante se aclare y/o corrija1 la sentencia proferida el 05 de junio de 20262. en lo atinente a la condena en costas y, particularmente, al monto de las agencias en derecho. Sostiene que la providencia no expuso los criterios que sustentaron la fijación de las agencias en derecho, pese a que el artículo 365 del C.G.P., exige atender, entre otros aspectos, la cuantía, la naturaleza y la complejidad del asunto, así como la gestión profesional desplegada por la parte vencedora.

Afirma que el proceso no revestía especial complejidad, que las pretensiones ascendían aproximadamente a catorce millones de pesos 1 Archivo 04 del Cuaderno 02. 2 Archivo 02 ibidem. Rad. 68001-31-05-005-2022-00334-01 P.I. 2023-508 ($14.000.000), que la defensa correspondió a una entidad estatal y que no existió gestión profesional por parte de un apoderado judicial, circunstancias que, en su criterio, imponían una condena de menor entidad.

Con fundamento en ello, solicita que se aclaren los criterios utilizados para fijar las agencias en derecho, se corrija el monto de la condena y se reduzca a un valor que considere proporcional y razonable. 3o. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, cuya aplicación al procedimiento laboral autoriza el artículo 145 del CPTSS, dispone que las sentencias podrán ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén consignados en la parte resolutiva o influyan en ella.

A su turno, el artículo 286 ibidem prevé que la corrección únicamente procede para enmendar errores puramente aritméticos o aquellos originados por omisión, cambio o alteración de palabras. Conforme a lo anterior y atendiendo la solicitud elevada por el demandante, emerge con claridad que en el presente asunto no procede la aclaración ni la corrección de la sentencia proferida el 5 de junio de 2026.

En efecto, el peticionario no identifica concepto o frase alguna de la providencia que ofrezca verdadero motivo de duda o admita interpretaciones diversas, ni pone de presente la existencia de un error aritmético o material susceptible de corrección. Por el contrario, su inconformidad radica en el monto de las agencias en derecho fijadas en la sentencia y en la motivación que condujo a su determinación, al estimar que 2 Rad. 68001-31-05-005-2022-00334-01 P.I. 2023-508 no se valoraron adecuadamente la cuantía del proceso, su complejidad, la naturaleza del litigio y la gestión profesional desplegada por la parte vencedora.

Así, la solicitud no persigue aclarar un aspecto oscuro de la providencia ni corregir un error material, sino que, pretende se reconsideren los criterios empleados para fijar las agencias en derecho y, como consecuencia de ello, se reduzca el monto de la condena impuesta. Tal finalidad desborda el ámbito de aplicación de los artículos 285 y 286 del C.G.P., pues, dichos mecanismos no constituyen una oportunidad para modificar el contenido sustancial de la decisión, reabrir el debate jurídico o replantear el ejercicio valorativo efectuado por el juez.

En ese orden, la determinación relativa a las costas y agencias en derecho hizo parte de la decisión adoptada y, por consiguiente, cualquier inconformidad respecto de su cuantificación no puede ventilarse a través de una solicitud de aclaración o corrección, por cuanto estos instrumentos procesales no están instituidos para variar el sentido de la providencia ni para obtener un nuevo pronunciamiento sobre aspectos ya decididos.

Por manera que, al no configurarse ninguno de los presupuestos legales que habilitan la aclaración o corrección de la sentencia, la solicitud presentada por Carlos Antonio Herrera Sánchez será despachada desfavorablemente. 4o. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, 3 Rad. 68001-31-05-005-2022-00334-01 P.I. 2023-508

RESUELVE

Primero. - Despachar de manera desfavorable la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia proferida el 5 de junio de 2026. Notifíquese. Los magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 4