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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2003-00065-16 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Gicela Arisleyci Mosquera Delgado (cesionaria de Conavi) contra Luis Orlando Rodríguez Acosta. Para dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida –a propósito de este caso– por la Corte Suprema de Justicia el día 9 de este mes, se resuelve el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 15 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad para ratificar la orden de inscribir el embargo sobre el inmueble con matrícula No. 50C-1404677.

Con esa finalidad, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1. El Tribunal no tiene opción distinta que decidir conforme al criterio mayoritario de la Corte, expresado en el aludido fallo, puesto que esa Corporación consideró que el entendimiento que motivó la decisión de 19 de febrero pasado no era el correcto. Es lo que corresponde hacer para obedecer y cumplir.

Por consiguiente, se revocará el auto en cuestión toda vez que, según la Corte, no es procedente registrar un embargo -con sujeción al artículo 468, num. 2, del CGP- en un proceso en el que se persigue el bien hipotecado, transferido a un tercero durante el juicio, si ya existe sentencia que le da continuidad a la ejecución. En efecto, esa fue la motivación de la sentencia de amparo al referir que, “en este particular asunto ello ya no era factible, debido a que el bien objeto de la cautela fue adquirido por un tercero y el litigio se encuentra con sentencia de República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil seguir adelante el cobro, última circunstancia que impide dar aplicación al numeral 2° del artículo 468 del Código General del Proceso”.

(subrayado y resaltado del texto original) Y más adelante agregó: “como en el caso sometido a estudio ya se dictó sentencia de seguir adelante la ejecución, el actual propietario del inmueble sobre el cual se ordenó registrar nuevamente la medida de embargo no podría ser tenido como sustituto del deudor ejecutado, comoquiera que no sería posible notificarle en esa etapa del proceso el mandamiento de pago y, por ende, no podría ejercer su derecho a la defensa, por lo que no hay duda de que no estaría satisfecho el supuesto normativo que permite el registro excepcional de una medida cautelar de embargo cuando el bien objeto de la medida pertenece a un tercero.”1 2.

Por tanto, se revocará el auto apelado. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 15 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Infórmese a la Corte Suprema de Justicia de esta decisión y remítase copia con destino al expediente que contiene la acción de tutela.

CaudernoSegundaInstancia, pdf. 007.1.11001020300020250098700-0035Fallo_de_tutela Exp.: 030200300065 16 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Oportunamente vuelva el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8b08e4ab6588697e894253e97ff02e9b38114e96bd3f1a9966e9576cc0de025 Documento generado en 12/06/2025 12:14:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 030200300065 16 3