Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 11. 41001-31-03-005-2020-00029-01 AutoAdmiteRecursoCorreTrasaldo Dr Robles

A. I. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2020-00029-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: VERBAL- PERTENENCIA Radicación: 41001-31-03-005-2020-00029-01 Demandante: BEATRIZ VARGAS OTÁLORA Demandado: MARIA ELVIRA BONILLA VARGAS Asunto: AUTO ADMITE Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Neiva, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Magistratura a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 05 de agosto de 2024, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H) y en audiencia se efectuó la sustentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el establecido en los arts. 322 y ss., del C.G.P., en concordancia con el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, el suscrito magistrado sustanciador, admitirá el recurso, y se correrá traslado a las partes para que presenten sus alegaciones.

En consecuencia, el suscrito magistrado sustanciador, DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 05 de agosto de 2024. 2. IMPRÍMASE a la presente actuación el trámite contemplado en el artículo en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 3. Por Secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a las partes demandadas, para que sustenten el recurso de apelación, conforme con el inciso 3 del art. 12 de la Ley 2213 de 2022.

A. I. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2020-00029-01 El aludido término se contabilizará así: Una vez ejecutoriada la presente providencia, se fijará en lista por el término de un día, y a partir del día siguiente, correrán los cinco (5) días con que cuentan el apelante para sustentar el recurso. 4. Vencido el término anterior, y previa constancia secretarial, se correrá traslado por el término de cinco (5) días a los demás sujetos procesales, para que ejerzan su derecho a réplica.

Este término correrá a partir del día siguiente, a la fijación en lista de la respectiva sustentación. 5. Las providencias y fijaciones en lista podrán ser consultadas en el portal web www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-del-distrito-judicial-de-neiva. 6. La sustentación en segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias que hubieren sido objeto del recurso de apelación, y las partes deberán evitar las transcripciones o reproducciones de decisiones, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales, salvo las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su intervención (Art. 78#15 del C.G.P.). 7.

Para efectos de lo anterior, las alegaciones deberán remitirse al correo electrónico secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 570119dc737e85c3321163ca507977c7bfbc270f9a87596abef36af2757a3e6b Documento generado en 10/02/2025 03:54:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica