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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2023-00246-01 DR. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso de expropiación de la Agencia Nacional de Infraestructura contra los herederos de Harry Olarte Morales. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 8 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por no haberse subsanado en los términos de la providencia que la inadmitió, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión, es necesario reconocer que el juez se equivocó al requerir a la demandante para que aportara “prueba de representación legal” y de la “calidad que dice tener quien confiere poder”1, por las siguientes razones: a. No podía exigir la primera, porque el artículo 85 del CGP establece que sólo puede reclamarse cuando la información no conste en las bases de datos de la entidad pública o privada, según el caso.

La ley es clara: que el juez, por ejemplo, consulte la página web de la respectiva entidad, en orden a verificar quién funge como representante legal de una entidad que, como la Agencia Nacional de Infraestructura, fue creada en virtud de un decreto expedido por el Presidente de la República, el No. 4165 de 3 noviembre de 2011, que se presume conocido y, además, se allegó con la demanda.2 1 2 PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 03InadmiteExpropiacion.

PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 01DemandaAnexosSecuencia, p. 23. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil b. Tampoco podía solicitar la prueba de la calidad del poderdante, porque la aludida norma y la Resolución No. 484 de 1 de abril de 2019 de la ANI3, demuestran la facultad nominadora que se le otorgó al presidente4 de esa entidad y el nombramiento que este le hizo al señor Rafael Antonio Díaz-Granados Amaris en el cargo de experto, código G3, grado 085, quien, posteriormente, otorgó poder al abogado Carlos Andrés Bonilla Gómez para este proceso6.

La exigencia del numeral 2° del artículo 84 del CGP fue, entonces, cumplida. Ahora, si la incertidumbre recaía en la facultad del señor Díaz-Granados para hacer apoderamiento, el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales” de la ANI, también consultable en su página web, precisa esa competencia7. Pero sea lo que fuere, el Tribunal destaca que, en general, los jueces no pueden exigir la prueba de la existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas de derecho público creadas por la Constitución y la Ley, como sucede con la ANI.

Al fin y al cabo, la norma creadora se presume conocida y la información es fácilmente consultable en las páginas web de las respectivas entidades. Por eso el legislador estableció reglas como las incorporadas en el artículo 85 del Código General del Proceso y el numeral 4° del artículo 166 del CPACA. 3 PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 01DemandaAnexosSecuencia, p.74. https://www.ani.gov.co/sites/default/files/acta_posesion_y_nombramiento_dr_kleyn_presidente_ani_1.pdf, consulta realizada: 25/06/2024, hora: 5:00 p.m. 5 PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 01DemandaAnexosSecuencia, p. 23 y 74. 6 PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal, 01DemandaAnexosSecuencia, p. 17 a 22. 7 https://www.ani.gov.co/sites/default/files/anexo_resolucion_1069_de_2019_manual_de_funciones_ani.pdf, consulta realizada: 24/06/2024, hora: 7:00 a.m 2 Exp.: 014202300246 01 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2.

Así las cosas, se revocará el auto apelado para que el juez resuelva sobre la admisión. No lo hace el Tribunal, por respeto al ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte demandada a través de la impugnación del respectivo auto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 8 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. En su lugar, se ordena que el juez se pronuncie sobre la admisión.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0ad56ced9c6a69c8ec39a86082e42ad80e8c68d8120820de7048448cbb719bc Documento generado en 26/06/2024 10:08:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Exp.: 014202300246 01