REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL Cartagena, Julio Tres (3) del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: CALEB MARTINEZ CARREAZO Demandado: CONEQUIPOS ING LTDA Asunto: APELACIÓN Procedencia: JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Radicación: 13001310500620180010801 C O N S I D E R A N D O: Que a través de memorial del 15 de Mayo de 2024, el apoderado del demandante solicita control de legalidad, porque en su opinión “posiblemente se haya ocurrido una confusión de los procesos, por ser contener el mismo demandante y estar ambos repartidos a su despacho y se traspapelaron las decisiones”.
Frente a lo anterior, este despacho considera que no hay lugar a realizar control de legalidad puesto que el despacho a la hora de tomar la decisión anterior al interior del proceso 13001-31-05-001-2017-00036-01, revisó únicamente las piezas procesales correspondiente a dicho proceso y la notificación por edicto se efectuó se manera adecuada.
Bajo ese contexto, el error involuntario secretarial consistió en la devolución al juzgado de origen del proceso 13001310500620180010801 y no del 13001310500120170003601, situación que fue subsanada, debido a que el día 16 de Mayo de 2024 el Juzgado Sexto devolvió el expediente. Por otra parte, en cuanto a la fecha para resolver el presente asunto, tenemos que por Acuerdo No. CSJBOA23-35 del 21 de Febrero de 2023, del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, se ordenó la redistribución de procesos y equilibrio de cargas en la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA; y en esa distribución fueron asignados 390 procesos a este Despacho, entre ellos el que nos ocupa, proceso que se han ido evacuado en orden de antigüedad y temas, puesto que los asuntos relativos a la seguridad social tienen prioridad en virtud de acuerdo de la Sala especializada.
En ese orden de idas, tenemos que la decisión de primera instancia del presente proceso es del 7 de Octubre de 2019, y nos encontramos resolviendo procesos ordinarios relativos a contratos de trabajo de Mayo de 2019. Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena-Bolívar. Calle 31 No. 8-25 Avenida Venezuela- Centro Histórico Cartagena-Bolívar.
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL En mérito de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: CUESTIÓN ÚNICA: NO ACCEDER al control de legalidad solicitado por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA MAGISTRADA Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70b30163847b52be054229a2250ec73e21bf34df6982d2d5f14856947e721eb4 Documento generado en 03/07/2024 02:44:37 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena-Bolívar.
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