REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN promovido por ELSY OLAYA PEÑA y OTROS contra GLADYS MONSALVE.
RADICADO: 73001-22-13-000-2022-00465-00 OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir sobre la solicitud de concesión de amparo de pobreza formulada por Gladys Monsalve, demandada en el presente recurso extraordinario de revisión. CONSIDERACIONES Ante la imposibilidad de notificar personalmente de la admisión de la demanda extraordinaria de revisión a la demandada Gladys Monsalve, con proveído del 08 de abril de 2024 se ordenó su emplazamiento y posteriormente en providencia del 23 de mayo de 2024 se le designó Curador Ad Litem para que representara sus intereses al interior del presente pleito extraordinario; sin embargo, con mensaje de datos recibido en la secretaría de la Sala especializada el 28 de abril de 2025 la demandada, Gladys Monsalve, concurrió al proceso y pidió que en su favor se conceda amparo de pobreza porque no se encuentra “en la capacidad para sufragar los gastos que conlleva contratar un abogado de confianza y los costos que se generan dentro del proceso judicial, por cuanto soy una adulta mayor de 65 años y no cuento con ingresos propios”; atestación que efectuó bajo gravedad de juramento y por consiguiente pidió que sus intereses sigan siendo representados por el mismo abogado que previamente se designó como su Curador Ad Litem.
En ese sentido, el artículo 151 del Código General del Proceso enseña que “…se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas que por ley debe alimentos…”, y a su turno, el canon 152 ibidem respecto de la oportunidad y requisitos para su concesión informa que podrá solicitarse por el demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso y por lo tanto, el o la solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el canon 151 del estatuto procesal.
Así las cosas, es claro que, en el caso concreto, la solicitud de amparo de pobreza cumple con las condiciones legalmente previstas para ello pues, la demandada Gladys Monsalve, por sí misma, y a través de su correo electrónico afirmó bajo gravedad de juramento que no cuenta con los recursos económicos para contratar un abogado de confianza, ni para sufragar los gastos del proceso por tratarse de una adulta mayor que no cuenta con ingresos propios.
Por tanto, se cumplen las condiciones exigidas para su concesión. De ese modo, como a lo largo del presente recurso extraordinario la representación de sus intereses recayó en el Dr. Miguel Antonio Caballero Sepúlveda, quien como su Curador Ad Litem contestó la demanda y ha cumplido a cabalidad con su labor, en virtud de lo previsto en el artículo 56 del Código General del Proceso solo podría actuar como tal hasta que la demandada Gladys Monsalve concurriera al proceso; empero, como se concederá el amparo de pobreza pedido por la pasiva es evidente que ella requiere actuar en el presente asunto representada por apoderado judicial, por tanto, en aplicación de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y debido proceso en sus facetas de defensa y contradicción y será menester designar al Dr. Caballero Sepúlveda a partir de la fecha, como su apoderado de pobre, habida cuenta que no solo conoce las particularidades del pleito sino que además fue el quien como Curador Ad Litem, contestó la demanda.
Por lo brevemente explicado, el Suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO. – CONCEDER AMPARO DE POBREZA con los efectos previstos en el artículo 154 del CGP, en favor de la demandada GLADYS MONSALVE, conforme lo acotado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – DESIGNAR, a partir de la fecha, como apoderado de pobre de la demandada GLADYS MONSALVE al profesional del derecho Dr. Miguel Ángel Caballero Sepúlveda quien venía representándola como Curador Ad Litem para que continúe ejerciendo su representación judicial, conforme lo explicado en precedencia. NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a9764c65c9c2b968d93c08369addedc9fc0f0f4dd68e6411806c6b319827942 Documento generado en 21/05/2025 02:32:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2