Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Auto Desistimiento, folio 129-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 23-466-31-89-002-2023-00020-01 folio 129-24 Procede la Sala a resolver en torno a la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y terminación del proceso presentado por la parte demandante, dentro del proceso Ordinario Laboral adelantado por ABELARDO ENRIQUE MUÑOZ PATERNINA, contra LISTOS S.A.S., representado legalmente.

I. CONSIDERACIONES I.I Estando el proceso de la referencia al despacho para decidir lo que en derecho corresponda, la parte demandante, presentó escrito manifestando: “(…) Por medio del presente escrito y de conformidad con el artículo 314 del Código General del Proceso, manifestamos de manera libre y voluntaria que DESISTIMOS de todas y cada una de las pretensiones de la demanda ordinaria laboral interpuesta en contra de la sociedad LISTOS S.A.S. El presente desistimiento es coadyuvado por el apoderado judicial de la sociedad LISTOS S.A.S., doctor CARLOS ARTURO COBO GARCÍA, por lo que respetuosamente solicitamos se dé la TERMINACIÓN DEL PROCESO y se proceda a su archivo definitivo, sin que se generen costas.” Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde rememorar lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, aplicable por remisión normativa, dispone: Expediente 23-466-31-89-002-2023-00020-01 folio 129-24 “Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.” A su vez, el artículo 316 ibidem, establece: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

(…)” De este modo, una vez revisado el expediente digital se evidencia que la solicitud de desistimiento de todas y cada una de las pretensiones de la demanda se encuentra suscrita por la parte demandante y su apoderado judicial, además, dicha solicitud se encuentra coadyuvada por el vocero judicial de la parte demandada. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que tanto la parte demandante como demandada dentro del presente asunto suscribieron la solicitud de desistimiento y terminación del proceso, se considera procedente por cumplirse con los presupuestos exigidos para ello, es decir, fue presentado por los recurrentes, y los mismos están desistiendo, motivo por el cual, se accederá a lo pedido.

No se condenará en costas por no encontrarse causadas. II.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda y por consiguiente del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2024, en consecuencia, DECRETAR la terminación del proceso Ordinario Laboral, promovido por ABELARDO ENRIQUE MUÑOZ PATERNINA, contra LISTOS S.A.S. Expediente 23-466-31-89-002-2023-00020-01 folio 129-24 SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Expediente 23-466-31-89-002-2023-00020-01 folio 129-24