Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029 2022 00046 01 DR ATSHAN AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310302920220004601 VERBAL CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPS FAMISANAR S.A.S. RECURSO DE CASACIÓN RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida, en el sub lite, por esta Corporación, el día 30 de septiembre de 2025.

SE CONSIDERA: 1. Mediante la providencia memorada esta Sala de Decisión, en sede de segunda instancia, confirmó la sentencia dictada en la data referida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, por la cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de FUERZA MAYOR y, por consecuencia, NEGAR la totalidad de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas a la demandante y a favor de la demandada. Por secretaría practíquese, oportunamente, la liquidación incluyendo en ella el equivalente a 5 S.M.M.L.V.”. 2. A objeto de decidir sobre su concesión, resulta útil recordar, preliminarmente, que en virtud de los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, dicho medio de impugnación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores de Distrito en segunda Recurso de casación N° 11001310302920220004601 de Caja de Compensación Familiar -CAFAM- contra EPS FAMISANAR S.A.S. instancia, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente, exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de proferirse el fallo, el que para la época en que se produjo la sentencia en el sub lite, corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.423.500.000,oo) M/CTE.1 3.

En esos términos, se advierte que los presupuestos que anteceden, así como los establecidos en el artículo 337 ídem, se hallan satisfechos en el presente asunto, circunstancia que viabiliza el otorgamiento del recurso propuesto, por las siguientes razones: En efecto, la providencia censurada es susceptible de casación; quien interpone el recurso se encuentra legitimado; se interpuso dentro del término legalmente previsto, y el valor del interés para recurrir en la corriente anualidad, supera la cuantía establecida para tal fin, como se desprende del monto de las súplicas negadas a la parte activa, al momento de dictarse el fallo de segundo grado, como pasa a explicarse. 4.

Rememórese que en el pliego introductor se solicitó declarar que la E.P.S convocada “(…) incumplió el contrato CIS celebrado entre las partes el 1 de enero de 2019 al no reconocer los costos y gastos que se generaron con su ejecución durante los meses de abril a agosto de 2020 como consecuencia de las medidas impuestas por el Gobierno Nacional para la prestación de los servicios de salud en consecuencia de la pandemia del COVID 19 (…)”.

En consecuencia, pidió que se condene a la pasiva “(…) al pago (…) de la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($19.884.844.366) correspondientes a los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del Contrato CIS celebrado el 1 de enero de 2019 y correspondiente a daño emergente por los costos y gastos que no fueron remunerados durante la vigencia abril 2020 a julio 2020 (Bogotá y Municipios) y de abril 2020 a agosto 2020 (Costa Atlántica)”.

Esto junto con los respectivos intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida desde el 27 de abril de 2021 y hasta la materialización del pago o, en su lugar, desde la 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año 2025 fue de $1’423.500,oo. 2 Recurso de casación N° 11001310302920220004601 de Caja de Compensación Familiar -CAFAM- contra EPS FAMISANAR S.A.S. admisión de la demanda.

Subsidiariamente, también solicitó la actualización monetaria de las cantidades referidas, a la fecha de emisión de la sentencia de instancia. 5. Situadas de ese modo las cosas, emerge palmario que tan sólo el monto solicitado por concepto de detrimentos, esto es, la suma de $19.884.844.366,oo se sobrepasa los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.423.500.000,oo), para la fecha en que se profirió el fallo atacado -30 de septiembre de 2025, lo cual impone acceder a la concesión del recurso extraordinario de casación. 6.

En consonancia con lo previamente discurrido, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por actor, contra la sentencia de fecha y procedencia pre anotadas.

SEGUNDO: Ejecutoriado lo aquí resuelto, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 29 2022 00046 01 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Recurso de casación N° 11001310302920220004601 de Caja de Compensación Familiar -CAFAM- contra EPS FAMISANAR S.A.S. Código de verificación: 7bd27284526d509ac5fc34156820bc441450cb593a80533b2f93cdbce70f1a09 Documento generado en 13/11/2025 11:33:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4