Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00147-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2020-00147-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Luis Alberto Narváez Garcés Demandado: Federación nacional de Cafeteros de Colombia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2020-00147-01 Demandante: LUIS ALBERTO NARVÁEZ GARCÉS Demandada: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído SL812-2025 del 25 de marzo de 2025, Casó la sentencia de segunda instancia recurrida por el apoderado judicial de la parte demandante, Luis Alberto Narváez Garcés, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 18 Carpeta Digital de la Corte página 42). De otra parte, conforme lo dispone la señalada sentencia1, las costas en segunda instancia estarán a cargo de la demandada y en favor del accionante. Por lo que se estiman como agencias en derecho de esta instancia, la suma de $1.423.500,00 (1 S.M.M.L.V), valor que se incluirá en la liquidación de costas que de manera concentrada realice la A Quo, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Igualmente, se pone de presente a las partes, la manifestación realizada por el demandante, quien aporta paz y salvo (Fl 21 Carpeta Digital de segunda instancia). CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 ”OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente SL812-2025 Radicación n.º 73001-31-05-006-2020-00147-01 Acta 010 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

En virtud de la orden de tutela emitida por la Sala Penal de esta corporación en la sentencia CSJ STP18582-2024, confirmada por la Sala Civil homóloga a través del proveído STC2747-2025, al pronunciarse sobre la CSJ SL130-2024 y dejarla sin efectos, se decide el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO NARVÁEZ GARCÉS frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 10 de noviembre de 2022, en el proceso que instauró contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA…XII.

DECISIÓN…Las costas en segunda instancia a cargo de la demandada, y a favor del accionante.”