REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Enterritorio contra Certicámara S.A. Para resolver el recurso de queja que la sociedad demandada interpuso contra el auto del 3 de abril de 20251, en virtud del cual el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de conceder la apelación subsidiaria formulada dentro del proceso de la referencia, respecto del auto proferido el 11 de diciembre de 20242 que declaró la ineficacia del llamamiento en garantía de la sociedad I-TIC Innovación y Tecnología De Colombia S.A.S, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que la apelación debió ser concedida, porque el numeral 2° del artículo 321 del CGP habilita este medio de impugnación para el auto “que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”.
Luego, si el llamamiento fue admitido por auto del 11 de diciembre de 20233, la determinación del juzgador que declara su ineficacia -amparada en el artículo 66 del CGP- implica, necesariamente, que al convocado no se le permitirá intervenir. Si se miran bien las cosas, a norma no hace la distinción que hizo el juzgador, entre la inadmisión o rechazo del llamamiento y la declaración de ineficacia, razón por la cual no es admisible una interpretación restrictiva del derecho a cuestionar -en segunda instancia- las decisiones judiciales.
No se impondrá condena en costas por la prosperidad del recurso. 001PrimeraInstancia, 004LlamamientoGarantia, 012AutoResuelveRecursoReposicion.pdf. 001PrimeraInstancia, 004LlamamientoGarantia, 008AutoDeclaraIneficazLlamamiento.pdf 3 001PrimeraInstancia, 004LlamamientoGarantia, 004AutoAdmiteLlmtoGtia.pdf Exp. 012202200245 01 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara mal denegado el recurso de apelación que Certicámara S.A. interpuso contra el auto del 11 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia y, en su lugar, lo concede en el efecto devolutivo.
La secretaría del Tribunal surta los traslados de los artículos 322, numeral 3º, 324 y 326 del CGP, con soporte en el expediente remitido. Oportunamente vuelva el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1a4359e6111c47a58dedd5f8e00f1865034d0a3deac8d2a49c54f484b8df0e9 Documento generado en 17/07/2025 10:08:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 012202200245 01 2