Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-2026-00239-Fallo

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A los señores LUIS CARLOS GOMEZ ARRIETA y ALVARO ALFONSO MARTINEZ BADILLO y a quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No 08001221300020260023900 donde aparece como accionante, el señor SILVIO HOYOS GALLEGO contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA representado por la doctora SAIDA VILLALVA DEL VILLAR la providencia del 7 de Abril del 2026, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE, por ausencia de legitimación en causa activa, el amparo constitucional solicitado por el señor SILVIO ANDRES HOYOS GALLEGO contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA; tramite al que fue vinculada oficiosamente el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por el doctor MELVIN COHEN PUERTA, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO y los señores LUIS CARLOS GOMEZ ARRIETA y ALVARO ALFONSO MARTINEZ BADILLO, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de este proveído. 2º.- Desvincúlese de la presente actuación al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA representado por la doctora SAIDA VILLALVA DEL VILLAR. 3º.- Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese esta sentencia por el medio más expedito posible al accionante, a los funcionarios judiciales accionado y convocado, a las demás personas vinculadas al procedimiento tutelar, y, al señor Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición. 4º.- Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por la Secretaría de esta Sala, remítase la parte pertinente del expediente digital a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión, y a su regreso archívese WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN.

SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLAAbril 9 de 2026. Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico