República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Serrano Liévano y Compañía S.A.S. Ernesto Serrano Pinto 110013103015201800272 01 Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Revisado el trámite procesal, el Despacho DISPONE: 1.
Atendiendo la manifestación efectuada por el apoderado judicial de Serrano Liévano y Compañía S.A.S., quien informó que “El señor William Serrano Pinto es una persona de edad avanzada (82 años) (…)” quien además “(…) ha venido sufriendo afectaciones en salud. Específicamente, se le ha diagnosticado recientemente con una condición cardíaca (“bradiarritmia extrema”)”, que “Su condición de salud, su edad y su domicilio le impiden asistir presencialmente a la audiencia en la ciudad de Bogotá D.C.” y, finalmente, que “(…) de acuerdo con la recomendación médica, se puede concluir que tampoco debería comparecer virtualmente, ya que su condición de salud le generaría una situación de estrés y ansiedad que, por recomendación médica, debe evitar”.
Por lo dicho en precedencia, solicitó que se le permita “(…) absolver por escrito la declaración ordenada de oficio (…)”1. 2. Así las cosas, la suscrita magistrada en consideración a las razones expuestas y, especialmente, la condición de salud del declarante, autoriza únicamente al señor William Serrano Pinto para que absuelva su interrogatorio a través de medios virtuales; para ello, el apoderado de Serrano Liévano y Compañía S.A.S., deberá prestar la colaboración necesaria para que, sin dificultad, aquella persona pueda establecer conexión con la audiencia programada. 1 PDF 98SolicitudInterrogatorioEscrito, CuadernoTribunal. 110013103015201800272 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Lo anterior, de atender que la legislación procesal civil señala, expresamente, que tanto el interrogatorio de parte como la declaración de terceros, se hará de forma oral2 y no contempla la modalidad que solicita el memorialista la que, por demás no garantiza la espontaneidad y veracidad de su dicho. 3.
Con todo, ha de recordarse a las partes y a sus apoderados el deber que les impone el numeral 7° del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, “Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”; del que irradian los deberes advertidos en el artículo 78 de la ley 1564 de 2012, particularmente de “8. Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias.” 4.
Para los fines pertinentes, el citado William Serrano habrá de acceder a la audiencia a través del enlace remitido vía correo electrónico a los apoderados judiciales. 5. Por otra parte, resulta oportuno indicar que los demás convocados a la audiencia (partes y apoderados) deberán concurrir presencialmente a las instalaciones de este Tribunal, en la fecha y hora previamente programadas, a la Sala de audiencias n° 6, misma que fue asignada para desarrollar el acto procesal convocado.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Ver artículo 202 y 219 de la Ley 1564 de 2012. 110013103015201800272 01 2 Código de verificación: 3d500efe428a3632754cb4767cdf627150540f5d8d56aee067a71134041a0217 Documento generado en 31/03/2025 01:18:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica